¡Jubilados podrán cobrar doble pensión y reajustada!

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Jubilados
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SI PERTENECEN A LA 19990 GOZARÁN DE INCREMENTO ANUAL COMO LA 20530

Modificatoria permite recibir pago por derecho propio y por derecho derivado

Un proyecto de ley, el N°8911/2024 – CR presentado en setiembre último a la comisión de trabajo y seguridad social del Congreso de la República por Flavio Cruz Mamani, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ Libre, propone la modificatoria del artículo 79 de la Ley Régimen 19990. La norma busca establecer reajuste de las pensiones tal como sucede anualmente en el régimen Ley N° 20530, y establece que se respete la legislación respecto las pensiones que venían percibiendo los beneficiarios ya sea por derecho propio (Pensión de Jubilación, Pensión de Invalidez) y por derecho derivado (Pensión de Viudez, Pensión de Orfandad y Pensión de Ascendiente) pudiendo recibir ambos beneficios.

comision de trabajo y seguridad social 2025
comision de trabajo y seguridad social 2025

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República ha dado la siguiente ley: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79° DEL RÉGIMEN DE PENSIONES EL DECRETO LEY N° 19990

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 790 de Decreto Ley N° 19990 referido al reajuste de pensiones para los pensionistas mayores de 65 años.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 79° DEL DECRETO LEY N° 19990 MODIFICAR EL ARTÍCULO 79 DEL DECRETO LEY N° 19990, en los términos siguientes:

Artículo 79.- Reajuste de pensiones. El reajuste de pensiones se efectuará de la siguiente forma:

a) Las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edady cuyo valor no exceda el tope vigente en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado.

b) Las pensiones percibidas por beneficiarios menores de sesenta y cinco (65)años de edad se ajustarán periódicamente, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales y las posibilidades de la economía nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, entre los puntos más resaltantes de la norma:

1.1 A la fecha y de manera anual se realiza el reajuste de las pensiones para los pensionistas mayores de 65 años del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado, el cual se aprueba mediante la aprobación de un Decreto Supremo, sin embargo, no ocurre lo mismo con los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990.

1.2 En el caso del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 con la reforma constitucional aprobada mediante la Ley N° 28389 se declaró el cierre definitivo del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, y se dispuso que, las nuevas reglas que se aprueben en cualquiera de los regímenes pensionarios, se aplicarán inmediatamente a trabajadores y pensionistas, y que no se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones

1.3 Asimismo en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 se estableció el reajuste de pensiones, el mismo que se encuentra regulado expresamente en la Ley N° 28449 que estableció como parte de las nuevas reglas la evaluación de un reajuste anual para los pensionistas del Decreto Ley N° 20530.

1.4 Las condiciones para la aplicación del reajuste anual de pensiones se otorga a los beneficiarios que hayan cumplido 65 años de edad y cuya pensión no exceda de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada oportunidad, para lo cual debe tener en cuenta las variaciones del costo de vida y la capacidad financiera del Estado, el cual se prueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de ministros y a propuesta del MEF.

1.8 EL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 19990, ES MÁS DESVENTAJOSA QUE EL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 20530, así el artículo 83° del Decreto Ley N’ 19990 prescribe cuando el beneficiario tenga derecho a una o más pensiones otorgadas de acuerdo al presente Decreto Ley la suma de todas no podrá exceder de la pensión máxima a que se refiere el artículo 78, cuyo texto aludido hace referencia al monto máximo de las pensiones que otorga el Sistema Nacional de Pensiones el que será fijado por Decreto Supremo.

1.9 LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LEY N° 30970 — Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se regula la determinación final de la pensión establecida en el Decreto Ley N° 19990, el mismo que señala entre otros «(…) El monto de la pensión de jubilación e invalidez determinado conforme al párrafo anterior no puede ser menor a la pensión mínima de S/ 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) ni mayor a la pensión máxima de S/ 893.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) .

1.10 La regulación establecida precedentemente, ha sido objeto de reglamentación a través del Decreto Supremo N’ 354-2020-EF, así el numeral 13 del artículo 58° del precitado reglamento prescribe: «CUANDO EL BENEFICIARIO TENGA DERECHO A UNA O MÁS PENSIONES OTORGADAS DE ACUERDO AL PRESENTE DECRETO SUPREMO, A SUMA DE TODAS NO PUEDE EXCEDER DE LA PENSIÓN MÁXIMA SEÑALADA POR LA LEY N° 30970»

1.11 En este contexto normativo, la Oficina de Normalización Previsional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990 ha empezado a recortar las pensiones que venían percibiendo los beneficiarios ya sea por derecho propio (Pensión de Jubilación, Pensión de invalidez) y por derecho derivado (Pensión de viudez, Pensión de Orfandad y Pensión de ascendiente).

1.12 El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 03480- 2007-PAFTC, se ha pronunciado sobre la precepción de doble percepción, señalando lo siguiente: «(…) 7. De manera concordante el artículo 8 del indicado decreto ley señala que se podrá percibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública o de viudez. En tal contexto, debe entenderse que solo podrá percibirse una pensión y un sueldo o remuneración siempre que este último concepto se derive de servicios docentes; O DOS PENSIONES CUANDO UNA CORRESPONDA AL BENEFICIARIO POR DERECHO PROPIO Y OTRA POR DERECHO DERIVADO. De lo anotado se infiere la expresa incompatibilidad entre la remuneración y la pensión.

Finalmente, los reajustes otorgados a los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 son desde el año 2005, el mismo que se viene reajustando anualmente sus pensiones.

 

Leer también [Exigen cambios a decretos supremos que establecen aumento a policías y FF.AA.]

BASE LEGAL

La presente propuesta legislativa se sustenta en la normativa siguiente:

A) CONSTITUCIÓN POLÍTICAdel Estado.

B) DECRETO LEY 19990,Decreto Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de Seguridad Social.

C) LEY N° 30970,Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

D) LEY N° 31301,Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.

 


ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La implementación de lo establecido en la presente busca resolver un tema de justicia en materia de seguridad social, pues pretende establecer reajuste de las pensiones en el Decreto Ley N° 19990 tal como se reajusta anualmente en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.

BENEFICIOS DIRECTOS

Mejora en la Calidad de Vida: aumento en el poder adquisitivo de los pensionistas, mejor acceso a bienes y servicios esenciales.

Reducción de la Pobreza: Disminución de la tasa de pobreza entre los jubilados y pensionados.

BENEFICIOS INDIRECTOS

Estabilidad Social: Mayor cohesión social y menor riesgo de descontento entre la población pensionada.

Efectos Multiplicadores: Incremento en el gasto de los pensionados puede estimular la economía local y regional.

IMPACTO EN LA SALUD Y EL BIENESTAR

Mejora en la Salud: Aumento de los recursos puede llevar a mejor acceso a atención médica y servicios de salud.

IMPACTO DE LA NORMA EN

LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La iniciativa legislativa, al modificar el artículo 79° del Decreto Ley N° 19990, no vulnera el ordenamiento jurídico legal vigente, más por el contrario complementa sobre el tema de reajuste de pensiones para los mayores de 65 años.

RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE

ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL

La iniciativa legislativa se vincula con la décima tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, referido al Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social.

 

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