ASEGURAN QUE MEF Y ‘FELPILLO’ QUIEREN TUMBARSE ARTICULO 43° DEL D.S. 280-2024-EF
La comisión ad hoc en base al artículo 70° de la Constitución, la Ley 29625, la Ley 31173, y el artículo 43° del D.S. n° 280-2024 incorporó a los fonavistas en evaluación por préstamos de calaminas y en evaluación por préstamos para obras de agua y desagüe. ¿Qué intereses oscuros hay detrás de esa demanda? Según los dirigentes fonavistas en la comisión ad hoc no hay excluidos.
“Nuestras leyes 29625, 31173, 31454, 31604, 31928 no disponen la exclusión de ningún fonavista per se. En la Ley 31173 se establece que la única condición es que el fonavista no se haya beneficiado en un monto igual o mayor a su devolución (Art. 2). Ahora bien el Tribunal Constitucional en la STC 016-2021, fundamentos 59 y 78, estableció que se debe evaluar a los fonavistas que accedieron a las viviendas y conexiones domiciliarias, financiadas con dinero del Fonavi, BAJO ALGUNA FORMA DE DEVOLUCIÓN, porque de ser así al devolverles sus Aportaciones, sin verificar ese hecho, estarían recibiendo doble devolución, pero eso nunca “ocurrió” porque los FONAVISTAS QUE ACCEDIERON A OBRAS FINANCIADAS CON DINERO DEL FONAVI SE OBLIGARON A DEVOLVER EL VALOR DE LA INVERSIÓN MEDIANTE PRÉSTAMOS. Simplemente se verifica que, de por medio hay un contrato de préstamo y se le incorpora al proceso de la devolución de su dinero”, aclaran.

La evaluación se incluyó en el reglamento D.S. N° 280-2023-EF de las Leyes 29625, 31173, 31454, 31604 Y 31928, específicamente el Artículo 43°, en función al criterio (SENTENCIA 016- 2021, FUNDAMENTOS 59 Y 78) que el TC desarrollo en el marco del Artículo 6 de la Ley 31173, que reivindica que LOS RECURSOS DEL FONAVI SON PROPIEDAD PRIVADA.
EL 2001, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA 001-1999, aclaró que el Ministerio de Economía NO PUEDE QUEDARSE CON NI UN SOLO SOL DEL FONAVI, fundamento 4.
En la demanda de ACCIÓN DE AMPARO 1078-2007 PRESENTADA POR EL ING. JOSE CORTEZ VIGO, el Tribunal Constitucional determino, FUNDAMENTO 2, QUE EL DINERO DEL FONAVI ES PRIVADO y su propiedad corresponde a los trabajadores y ordenó la convocatoria a Referéndum para la aprobación de la Ley 29625 de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes debidamente actualizados.
EL AÑO 2012 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA 007-2012 determinó que el Estado adquirió una deuda con los fonavistas desde el momento que utilizo los recursos del Fonavi para otros fines.
El año 2014, el Tribunal Constitucional en el fundamento 25 de la sentencia 12-2014, ratificó que el procedimiento para la determinación de la deuda del Estado con cada uno de los fonavistas era el establecido en los Artículos 1°, 2°, 3° 4°, 8° y 9° de la Ley 29625, aprobada en Referéndum y que, el procedimiento de la Ley 30114 era inaplicable por vulnerar el derecho de propiedad, SE DEBE DEVOLVER LAS APORTACIONES DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS.
ASÍ QUE, EN LAS LEYES, ASÍ COMO TAMPOCO LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TC, EXCLUYEN A NINGÚN FONAVISTA
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MEF ALIADO CON ‘FELIPILLO’
PERO LA OFENSIVA VIENE POR EL LADO, EL MEF NO QUIERE PERMITIR QUE LA COMISIÓN AD HOC AVANCE MÁS CON LA EVALUACIÓN DE CASI 400, 000 FONAVISTAS porque en esa medida la DEUDA PUBLICA FONAVI SEGUIRÁ INCREMENTÁNDOSE, porque como les fracasó devolver sólo la recaudación ahora quieren devolver con la recuperación es decir hasta donde se pueda recuperar y alcance el dinero, por eso el MEF se opone furiosamente a presupuestar el pago de la deuda porque QUIERE CERRAR CON S/. 6 MIL 800 MILLONES DE SOLES, QUE ES LA ACTUALIZACIÓN DE LOS S/.1 MIL 300 MILLONES QUE SE DEVOLVIÓ ENTRE EL 2015-2019 y está procurando que la actualización que debe pagarla con dinero del Presupuesto, se pague con el dinero de las Aportaciones que deben devolverse a los fonavistas y que la Comisión Ad Hoc viene recuperando, es decir EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS QUIERE OBLIGAR A LA COMISIÓN PAGAR SU DEUDA CON NUESTRO PROPIO DINERO.
Según los dirigentes fonavistas, un exmiembro de la comisión ad hoc busca entorpecer el proceso con ‘leguleyadas’ para conseguir réditos propios con su alicaído grupo.
“Ahí es donde aparece el ‘Felipillo’ con su demanda de acción popular pidiendo al PODER JUDICIAL, que ANULE EL ARTÍCULO 43 y con ello la evaluación, y por eso se explica la posición de los representantes del Poder Ejecutivo de suspender la evaluación hasta que el Poder Judicial resuelva la demanda”, señalan.
PAGOS SIGUEN EN MARZO Y MAYO
No se detienen. El último pago del Fonavi se activó el viernes 20 de diciembre del 2024. La Lista 21 se empezó a pagar entonces y su cobro aún sigue vigente (según señalaron desde el Banco de la Nación anteriormente, estos pagos no expiran). El presidente de la Fenaf Perú y miembro de la Comisión Ad Hoc, Luis Luzuriaga, reveló que ahora prosiguen pagos bimensuales: primero, Reintegro 3 y luego Grupo 22.
“Para el mes de marzo [será el pago del Reintegro 3]. Porque el Banco de la Nación solicita una pausa de dos meses entre grupo de pago y el siguiente. Teniendo en cuenta la fecha del grupo de pago 21 de diciembre, [el Reintegro se pagaría] en la primera quincena de marzo”, aseveró. ¡Esto sigue!
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