A menos que sea para la cancelación de deudas hipotecarias o en situaciones de enfermedad en fase terminal
El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, establece la restricción de efectuar retiros parciales o extraordinarios de los fondos durante el período laboral activo del afiliado, a menos que se trate de amortizaciones de préstamos hipotecarios o situaciones de enfermedad terminal. El artículo 28 de la propuesta legislativa define claramente estos escenarios:
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se prohíbe los retiros, ya sea de manera parcial como excepcional, de los fondos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de las contribuciones obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) por parte de los afiliados durante su fase laboral activa.
Además, se determina que únicamente en circunstancias especiales y sin menoscabo de lo mencionado previamente, se autoriza los retiros de los fondos acumulados en la CIC en las situaciones que a continuación se mencionan:
- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tienen la opción, en cualquier momento, de retirar una porción de hasta el 25% de los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para destinarlos al pago inicial o a la amortización de un préstamo hipotecario relacionado con su primera propiedad. Esto se aplica únicamente a créditos hipotecarios concedidos por una entidad financiera o una cooperativa de ahorro y crédito que exclusivamente opera con sus asociados y que no está autorizada a recibir depósitos del público o llevar a cabo transacciones con terceros de los niveles 2 o 3 registrados en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
- Los individuos registrados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) tienen la alternativa de retirar hasta un 50% de sus contribuciones, incluyendo las ganancias generadas, en el caso de que enfrenten una enfermedad terminal o reciban un diagnóstico de cáncer que disminuya significativamente su esperanza de vida. Este retiro debe ser debidamente certificado por el comité médico evaluador del SPP y está sujeto a la condición de que el afiliado no cuente con beneficiarios que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia, según lo estipulado en el artículo 42-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP.
Puedes acceder al proyecto de ley remitido al Congreso en el enlace que sigue: Proyecto Ejecutivo Nuevo Sistema Previsional Peruano.
Leer más:
MEF propone que bancos y cajas municipales administren fondos de pensiones
Aumentarán pensiones
El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, presentado por el Gobierno al Congreso de la República, sugiere aumentar la pensión mínima en el sistema público de pensiones de 500 a 600 soles. Este incremento se especifica en la octava Disposición Complementaria Transitoria relacionada con el “Aumento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales en el régimen establecido por el Decreto Ley N° 19990”.
En resumen, la propuesta establece que:
a. La pensión mínima de jubilación y de invalidez se incrementa a 600 soles.
b. La pensión mínima por derecho derivado se establece en 400 soles.
Además, la pensión de jubilación proporcional especial para aquellos que han cotizado entre 10 y menos de 15 años se establece en 300 soles, mientras que la pensión de jubilación proporcional especial para aquellos que han cotizado entre 15 y menos de 20 años se fija en 400 soles.




