PRESIDENTE DE CENTRO FEDERADO DE PENSIONISTAS DETALLA QUE CON PRESUPUESTO NO UTLIZADO, PUEDE PAGAR HASTA S/ 5,350
Por: Gino Zarate C.
Mario Chávez, presidente del Centro Federado de Organizaciones de Pensionistas del Perú, demandó voluntad política para mejorar a los diversos sectores de jubilados, sus respectivas pensiones mínimas y máximas con montos similares a los que se percibía como sueldo durante la etapa activa del extrabajador. En diálogo con El Men, el combativo dirigente, exhortó a los organismos pertinentes, empezando por el Ejecutivo, a sincerar las mal llamadas “pensiones mínimas” para que tengan como base una Remuneración Mínima Vital (S/.1,130 soles ) y una UIT (S/ 5,350 soles) como máxima a través de la redistribución de las partidas presupuestales no ejecutadas de los gobiernos regionales.
-La situación de los pensionistas no varía con excepción de los 100 soles de aumento, ¿qué avizora para este año en referencia a los mecanismos con los que cuentan ustedes para conseguir justicia?
Se está aplicando una norma inconstitucional. Si se analiza la Ley 32123: “increméntese la pensión mínima”, ¿cuántas pensiones mínimas hay?, ¿hay 10, 20, 30, 100 soles? No, hay una que es la de 500 soles, cuando se conversó con la ONP ¿cuál era el futuro de las otras pensiones?, dijeron: ‘es que la norma dice ‘se incremente la pensión mínima’, probablemente después el gobierno emitirá un decreto supremo donde se contemplará el incremento para las demás pensiones’.
Entonces, ¿cómo van hacer ustedes con las pensiones, aquellas que ganan 510, 520, 530, 597 soles? La respuesta fue que había una orden del Ministerio de Economía de que todos pasaban a 600 soles; por consiguiente, el incremento NO es de 100 soles, solamente para los que ganan 500 soles, eso es un despropósito ¿Por qué, la norma qué dice? “aumento de 100 soles a la pensión mínima”.
Si estamos considerando “pensiones mínimas”, entonces aquel que gana 597, debieron aumentarle 100 soles, la concepción que tenemos nosotros como pensionistas y creo, las personas que ven el sistema previsional, es un atropello, un abuso completo, en este caso del MEF, ¿por qué el MEF?, la Oficina Nacional Previsional, depende directamente del MEF, entonces lo que hacen los de la ONP es cumplir con lo que dice el MEF.
-Ya que este minúsculo aumento ha quedado restringido a personas que ganan 500 soles, ¿que se debería hacer desde el Ejecutivo o del Legislativo para que personas que ganan un poco más de ese monto sean favorecidas, en principio, con un aumento similar?
Tampoco fue lo correcto cuando el presidente Vizcarra con el Decreto Supremo 139 incrementó la pensión mínima que era 415 a 500 soles, cometió el mismo error porque aquellos que ganaban 420, 430, 440, 490 y que les dieron 10 soles nada más, y aquellos que ganaban la pensión máxima de 857 se incrementaron a 893, pero ¿qué dice el DL, 19990 y la Ley 25967?, dice: ‘el cálculo de la remuneración de referencia se calcula en función de las últimas 60 remuneraciones percibidas’.
Si le hago el cálculo y resulta que su remuneración de referencia son 5 mil soles, pero la misma norma dice que no puede usted ganar más de 857 soles- en ese momento, hace 4 o 5 años atrás- hoy en día es 893, pero todo se rige con el cálculo de las 60 últimas remuneraciones. Mire el concepto normativo, incluso eso podemos asociarlo al artículo 70 de la Constitución Política porque el derecho de propiedad que uno adquiere, con sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones es un derecho de propiedad inalienable, no se puede modificar ese contexto.
-Solamente se puede hacer mediante otra ley
Pero en la Ley 32123 no dice nada de eso, simplemente una disposición transitoria, “incremento de 100 soles en la pensión mínima”, no dice nada más. Ahí tiene que decirse cómo se aplicará todo esto, darle todas las articulaciones a la norma, el reglamento amplía el marco normativo, entonces se infringe esto porque no es posible si le calcularon su remuneración de referencia y le pagan 570 soles, que no es la pensión mínima, entonces como uno que gana 500 soles en muchos de los casos cuando le hacen el cálculo de la remuneración de referencia resulta menos de los 500 soles porque se aplica una tasa efectiva, y le afectan el 40%. Qué tal abuso, cuando deberían darle todo lo que sale ahí, por decir sale 500 soles, con 40% son 200 soles, pero como la norma dice que no puede ganar menos de 500 soles, le dan los 500 soles.
En el otro extremo, le calculan su remuneración de referencia 3 mil soles, deberían darle los 3 mil soles porque el aportó para ganar 3 mil soles, pero la norma dice que no puede ganar más de 893, y le dan 893 soles, eso es una ley anticonstitucional, antijurídico, está violando el artículo 70 de la Constitución, se está violando los artículos 10, 11, y 12 porque el derecho de la pensión es un derecho inalienable, me tienen que devolver lo que he aportado, lo que he depositado, lo que he ahorrado.
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“SOLO SE NECESITA VOLUNTAD POLÍTICA”
-¿Qué se necesita para romper esa barrera de 893 como pensión máxima, que se pueda percibir más de ese monto?
Lo que se necesita es voluntad política, mire el congresista Jaime Quito presentó el Proyecto Ley 7103 con la finalidad de que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo cumplan con la sentencia 009 -2015, del Tribunal Constitucional donde dice que el término de 3 años la pensión mínima se nivelara a una RMV (Remuneración Mínima Vital) por consiguiente todas las pensiones se tienen que incrementar.
¿Por qué solamente en el sistema policial y militar, si hay incrementos que van aprobados anteayer por decreto supremo donde los incrementos van desde 245 soles hasta 1, 080 soles al general? Porque así es una escala salarial, y eso se aplica en el régimen laboral de la actividad del trabajo. Yo era un funcionario que ganaba más que la gente que estaba a mi cargo, no podía ganar menos porque se pierde el principio de autoridad, especialmente en el sistema productivo donde yo he trabajado más de 30 años, eso no se puede quebrar, en una institución policial tampoco pues.
“SE PUEDE HACER CON EL 40% DE PRESUPUESTOS NO EJECUTADOS”
¿El escenario ideal para una pensión adecuada, debería ser, por ejemplo, si fui obrero y ganaba 1, 200, mi pensión debe ser 1, 200?
Quizá no podríamos llegar a eso, en los otros regímenes sí se da, cuando se jubile el presidente del BCR, textualmente gana como 54 mil soles mensuales, su pensión va ser 54 mil soles mensuales, si a mí me calculan mi remuneración de referencia porque he aportado, me calculan 10 mil soles, tiene que pagarme pues 10 mil soles, si la plata está ahí. Por qué se la agarran, suponiendo que no va ser así, que se fije pues una Unidad Impositiva Tributaria como máxima: 5, 350 soles y de ahí bajar, por escalas, a la pensión mínima igual a la Remuneración Mínima Vital a 1130 soles, ahí sí habría justicia.
Cuando mencioné lo de “voluntad política”, ¿la voluntad política de dónde parte? tiene que partir del Congreso, el Congreso es el que hace la ley, y luego el Ejecutivo tiene que ponerse la mano al pecho, y no estar observando las normas.
-Si a través de alguna norma se diese un nuevo aumento ¿hay fondos para financiar un aumento o el estado puede alegar que no?
Hay suficientes fuentes de financiamiento, y sino cómo aprueban créditos suplementarios para darle gollerías a los gobiernos locales y regionales, cómo incrementan en 89% el presupuesto del Congreso.
Con el 40% que se devuelve de la falta de ejecución de los presupuestos locales regionales ¿usted no cree que sacar de allí un dinero de 1600 millones de soles estará cumpliendo lo que siempre se ha dicho: hay que mirar al pensionista con dignidad’?
Pero nos miran como la última rueda del coche, pero otros sectores sí están bien. Hubo un Decreto Supremo para militares y policías, los generales está saltando en un pie, tenían una pensión de 9 mil soles y ahora van a tener 10 mil soles y uno que ha ejercido función gerencial por 35 años recibe una pensión de 893 ¿le parece que es correcto? Presupuesto sí hay. Solo es cuestión que los gobernantes hagan un nuevo uso de esos fondos no utilizados y se ejecuta.
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