Gobierno otorgará bono BAE a familias afectadas por huaicos en Pucalá

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BONO BAE DE 500 SOLES
BONO BAE DE 500 SOLES

Cabe precisar que, el bono BAE de 500 soles tendrá una periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años

Para las familias afectadas por los huaicos en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el Gobierno decidió aprobar la la décima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de 27 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE).

BONO BAE

Cabe precisar que, este subsidio económico tendrá una periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, y estará dirigido a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, sobre zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM.

Las viviendas colapsadas o inhabitables han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios.

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BENEFICIARIOS

Para el día sábado 22 de abril, se publicará la relación de potenciales beneficiarios, en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Fondo MIVIVIENDA S.A.; como también del local de la Municipalidad Distrital de Pucalá; y, el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Sede Lambayeque.

Los potenciales beneficiarios tendrán dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para poder presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar.

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DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Solicitud de otorgamiento del BAE.
  • Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lambayeque).
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

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