Gana su pensión con demanda de amparo

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Jubilados
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Una pensión de jubilación proporcional especial, con el pago de los devengados correspondientes cobrará una adulto mayor de 83 años e edad luego que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declarara fundada la demanda de amparo presnetada y ordenara la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se le otorgue dicho pago mensual.

En la sentencia (Exp. 02884-2023-PA/TC) se señala que la demandante Isabel Castillo Marzal dijo que la ONP se mostró renuente a calificar y valorar los certificados de trabajo que presentó de sus exempleadores, por lo que le denegó la pensión de jubilación solicitada, al acreditar solo 9 años y 3 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a la fecha de su cese laboral, el 31 de enero de 1989.

Este Tribunal Constitucional, en el fundamento 26 de la sentencia del Expediente 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución de aclaración, ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

En ese sentido, con la finalidad de acreditar aportaciones adicionales de la demandante al SNP, se revisaron los documentos que presentó y que certifican que trabajó para ocho empresas acreditando 8 años, 10 meses y 17 días de aportaciones adicionales al SNP, los cuales, sumados a los 9 años y 3 meses de aportes reconocidos por la Administración, hacen un total de 18 años, 1 mes y 17 días de aportes.

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Por consiguiente, la demandante cuenta con 18 años de aportaciones y tiene más de 65 años de edad en la actualidad, por lo que cumple los requisitos para acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo a la Ley 31301 y su reglamento, el Decreto Supremo 282-2021-EF, según la Sala conformada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse (presidente), Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich.