LLÉNALO Y HAZ QUE RECALCULEN TUS APORTES CON RECONSIDERACIÓN SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON TU PAGO
El Reintegro 2 empezó y miles de fonavistas ya vienen cobrando su devolución gracias al trabajo de sus dirigentes Luis Luzuriaga, Jorge Milla y José Córtez, quienes al interior de la comisión ad hoc, lograron que se reinicie el proceso de pago según aportaciones acreditadas por hasta más de 20 mil soles. Quienes haya recibido sus respectivos montos y no estén de acuerdo con la cifra y también aquellos que no hayan salido en esta nueva lista, pero cobraron antes y también desean un monto mayor, sí tienen la manera de lograrlo presentando sus documentos que acrediten que tienen aportes hechos por una cantidad mayor y lograr cobrar más en este proceso.
Por ello, El Men, en esta nota te explicará qué acciones se deben tomar, tanto vía recurso de impugnación, (reglamento Ley N° 29625) como por reconsideración.
Esto es para aquellos fonavistas que recibieron su pago anteriormente podrán someterse a un proceso de recálculo el cual, de prosperar, terminará integrándose en una futura lista. Vale aclarar que esto se llevará a cabo de manera paulatina y respetando los tiempos en que se vayan aprobando los grupos.
“Eso tiene que acreditarlo con su cuadro de resumen de aportaciones, los que han hecho acreditación o los jubilados, si son del estado con su resolución de cese, y si son policías o militares con su resolución de retiro, ahí está el certificado del cese de retiro, la fecha que culminó sus labores, en ese sentido se pueda contrastar con el monto si corresponde, con el CERAD que se está emitiendo, nosotros vamos hacer el formato, hemos coordinado con el secretario técnico, estamos haciendo todos los documentos, todas las solicitudes que vamos a presentar, para orientar el proceso, y preservar la devolución, a no ser que nos cambien la ley, ya tenemos que ir poniendo las barbas en remojo, ante cualquier situación, ya tenemos un manejo de la problemática entonces vamos hacer los documentos pertinentes, y también va estar este documento de la reconsideración, ya hemos informado al secretario técnico, vamos hacer el seguimiento de todo eso”, apuntó Luis Luzuriaga, presidente de la comisión Ad Hoc Fonavi sobre el proceso impugnación.
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Capítulo XI Reglamento
Procedimiento de impugnación
Artículo 41. Procedimiento para impugnar la Resolución emitida por la Comisión ” Las resoluciones emitidas por la comisión son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa.
La impugnación regulada en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo ll del Título lll de la ley del Procedimiento Administrativo General- Ley No 27444, en cuanto sean aplicables.
Artículo 42. Normas aplicables al procedimiento de devolución
El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la ley y las presentes normas reglamentarias complementarias.
La octava disposición complementaria transitoria y final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 006- 2A12-EF dice:
“Octava. Acceso a las resoluciones administrativas Las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre recursos de reconsideración pueden ser consultadas en la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe) a la que el beneficiario puede acceder a través de su clave SlFONAVI, sin perjuicio de ello, los Fonavistas pueden recabarla en las plataformas de atención al usuario”.
De igual manera, el órgano técnico dispuso un proceso de reconsideración para aquellos aportantes del Grupo 20 que, que recibieron una cifra por debajo de sus pretensiones, reclamaron ser incluidos en un nuevo grupo de devolución. Este proceso de revisión podrá ser iniciado luego de que cada fonavista reciba virtualmente el Certificado de Reconocimiento de Aporte y Derechos (CERAD).
Presentar recurso de reconsideración
Si deseas adjuntar una nueva prueba para sustentar tu desacuerdo con una parte o toda la decisión contenida en una resolución administrativa, puedes hacerlo a través de un recurso de reconsideración.
Con este recurso solicitarán a la entidad un nuevo pronunciamiento basado en los argumentos que expones.
Puedes presentar un recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de tu notificación.
Si la respuesta a dicho recurso es una nueva resolución no favorable, entonces podrás presentar un recurso de apelación.
Al ingresar deberás completar tus datos en el formulario. Un asesor te contactará para brindarte mayor orientación a través de una llamada o correo electrónico. De necesitar mayor información, te indicarán qué documentos deberás enviar a través de un correo electrónico o plataforma digital
En un periodo máximo de 30 días hábiles, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio.
Libro reclamaciones Secretaria Técnica
Los ex aportantes del Fonavi que consideren que no han recibido el dinero que merecen por los años de afiliación podrán realizar su reclamo. Y esto se podrá realizar a través del portal web con el siguiente link: https://www.fonavi-st.pe.
En la citada plataforma virtual existe un apartado que es el “libro de reclamaciones”, donde el beneficiario podrá expresar su insatisfacción o disconformidad ante el monto que le entregaron después de años.
REMITA EL FORMULARIO AL CORREO: librodereclamaciones@stfonavi.gob.pe
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