TE DECIMOS CÓMO COMPROBAR APORTACIONES TANTO DEL EMPLEADOR COMO TRABAJADOR
Los Fonavistas tenían aportes obligatorios entre julio de 1979 y agosto de 1998, tanto trabajadores dependientes como independientes. Los trabajadores dependientes aportaban un porcentaje de su sueldo, mientras que los empleadores también realizaban aportes, siendo la proporción mayor por parte de los empleadores. Los trabajadores dependientes e independientes aportaron un porcentaje de su sueldo al Fonavi durante el período de vigencia del fondo, entre julio de 1979 y agosto de 1998. Estos aportes se realizaban a través de deducciones de su salario. Los ex aportantes del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se mantienen a la expectativa de un nuevo anuncio para la devolución de su dinero. En ese sentido, deberán llegar a la nueva fecha con todos los documentos necesarios para ser beneficiario sin complicaciones en el proceso.
Los empleadores también aportaban al Fonavi, y en los primeros años, su aporte fue considerablemente mayor que el de los trabajadores; en los últimos años, los empleadores aportaron hasta el 100% del Fonavi, estos aportes del empleador se hacían a una cuenta general, no individual, lo que complicó la identificación de los montos a devolver a cada aportante.
- LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES aportaron de manera obligatoria entre enero de 1980 y julio de 1995; posterior a esa fecha, únicamente el empleador realizó los aportes hasta agosto de 1998.
- LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES aportaron de manera facultativa desde julio de 1979 hasta julio de 1995 y, de manera obligatoria desde agosto de 1995 hasta agosto de 1998.
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DEVOLUCIÓN DE AMBAS APORTACIONES EFECTUADAS POR EL TRABAJADOR Y SUS JEFES
Como se sabe, los representantes fonavistas ante la Comisión Ad Hoc, ya comenzaron a trabajar en el proceso de devolución de aportes del cuarto reintegro y un nuevo grupo (22) y en ese sentido vienen agilizando todo el camino hasta llegar a los ansiados pagos, que deben ser conforme a los aportes que realizó tanto el trabajador como el empleador según manda la ley fonavista.
Al respecto, los dirigentes fonavistas informaron lo que viene a continuación: “La Ley 31173 establece el derecho a la devolución de ambas aportaciones efectuadas por el trabajador y sus empleadores, la actualización aplicando el Índice de Precios al Consumidor, de las aportaciones efectuadas en el tiempo (1979-1998) y en diversas monedas y la naturaleza de TITULO VALOR del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos que representa DEUDA PUBLICA”.
“Los procedimientos para la identificación de las aportaciones se encuentran detallados en el Art. 23° del Reglamento de la Ley 29625 aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano el 13 de enero de 2012, las aportaciones del trabajador y empleador deberán ser remitidas a la Comisión Ad Hoc mediante el Formulario N° 2, formato que se detalla en el D.S. N° 282-2013-EF, publicado el 16 de noviembre del 2013”.
En caso de tener algún inconveniente, el sistema notificará exactamente el motivo por el que no se puede continuar con el proceso referido. En ese caso, solo se debe subsanar lo que se solicite para el registro final en el padrón del Fonavi.

INFORMACIÓN DE LAS APORTACIONES
Los documentos oficiales donde se encuentran registradas las aportaciones son los libros de planillas y /o las boletas de pago de sueldos y salarios y/o las constancias emitidas por el empleador donde detalla las remuneraciones y aportaciones (mensualizada), también contienen información de las aportaciones (anualizada) los certificados de retención de rentas de 5ta categoría
En otras palabras, el proceso de devolución dio su primer paso, también se debe tener en cuenta que cientos de miles de fonavistas no cuentan en su poder con la información de sus aportaciones, es decir no tienen las boletas de pago ni otro documento que permita la identificación, para tal efecto deberán traer los siguientes documentos según sea el caso (trabajadores públicos o privados):
- Certificados de trabajo,
- Cuadro resumen de aportaciones (ONP),
- Constancia de pago de remuneraciones y descuentos de Ley,
- Resolución de cese (públicos),
- Estado de cuenta, del año 1993 a 1998 (afiliados a la AFP)
- Boletas de pago de remuneraciones
- Certificados de retención de renta de 5ta categoría
- Y cualquier otro documento que permita ubicar los libros de planillas e identificar las aportaciones.
¡No pierdas ni un sol!
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