Fonavi: ¿Quiénes serán los primeros en recibir la devolución de aportes?

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Herederos también podrán recibir la devolución de aportes en caso de fallecimiento

La Comisión Ad Hoc, creada para cumplir con la Ley 29625, deberá “atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores».

Ley de devolución

El Pleno del Congreso de la República aprobó, hace unos días, el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI. Este permite la devolución parcial y el reconocimiento del derecho de devolución de dinero de los contribuyentes a sus herederos en caso de fallecimiento.

Al respecto, la Comisión de Economía incorpora el artículo 4 –A en la Ley 29625. Este crea la Comisión Ad Hoc que deberá aplicar los procedimientos y procesos necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la misma ley.

Procedimiento para la devolución

Como parte del procedimiento se hará la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (Cerad), el cual indica el valor total actualizado de los aportes que serán devueltos al fonavista. La comisión ad hoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.

Asimismo, a través de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”, se realizará los pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista. El monto consignado en el mismo es devuelto a través del Banco de la Nación.

Cabe señalar que la aceptación los certificados, por parte del fonavista, es facultativa y no impide que posteriormente se pueda acreditar un monto mayor de aportación.

¿En caso de fallecimiento?

La ley aprobada por el pleno del Congreso señala que la comisión reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos. Esto en caso de fallecimiento del fonavista.

En ese sentido, se requiere tener el derecho inscrito en Registros Públicos. Si el monto supera las 4 UIT (actualmente S/ 19 800), se tomará en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Si es inferior a 4 UIT, solo se requiere la documentación que acredite la condición de herederos.

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