Fonavi: este es tu CERAD para cobrar actualizado al 2025

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Fonavistas
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ASÍ ARMAN TU CUENTA INDIVIDUAL Y ESTÁS APTO PARA RECUPERAR TUS APORTES

En el Artículo primero de la Ley 29625 “Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” (Precisada por las Ley 31173 y 31454), se establece que la devolución comprende la totalidad de las aportaciones que fueron descontadas de las REMUNERACIONES y las que la empresa efectuó al Fonavi de cada uno de sus trabajadores, durante el periodo de vigencia del Fonavi, periodo desde el 01 de enero de 1980 al 31 de agosto de 1998 debidamente ACTUALIZADAS.

A continuación en el Artículo segundo se establece el procedimiento para determinar el valor total actualizado de las aportaciones señaladas en el Artículo primero, consistente en la conformación de una CUENTA INDIVIDUAL por cada fonavista con el total de ambas aportaciones para su ACTUALIZACION.

Para la actualización de las aportaciones se aplicará el Índice de Precios al Consumidor por el periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución, conforme a lo establecido en el Artículo tercero de la Ley N° 31173.

Asimismo, en el CAPITULO VI denominado ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS APORTES A PARTIR DE LO INFORMADO POR EMPLEADORES E INSTITUCIONES del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, que contiene los Artículos 22° y 23° se establecen los procesos y procedimientos para identificar las aportaciones efectuadas por los trabajadores y sus respectivos empleadores.

El valor total actualizado de las aportaciones, determinado mediante la CUENTA INDIVIDUAL, será notificado y ENTREGADO  a través del CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS DEL FONAVISTA (CERAD).

Como se puede advertir, conforme al procedimiento establecido en las mencionadas leyes, el CERAD se encuentra supeditado a la identificación de las aportaciones de cada fonavista y las de sus empleadores.

Conforme al Artículo 70° de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de garantizar el derecho de propiedad y, en tal sentido, las sentencias del Tribunal Constitucional, como las Leyes  31173 y 31454 aprobadas por insistencia por el Congreso de la República en su condición de poder del Estado, se han sustentado, teniendo como norte rector, la defensa y garantía del derecho de propiedad de los fonavistas sobre el dinero del Fonavi.

Es necesario precisar la naturaleza y el carácter de los aportes efectuados por el trabajador y su empleador al Fonavi, en el entendimiento que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA tenía como finalidad la concreción del derecho a la vivienda, dentro del carácter de generar el bienestar material del trabajador y su familia.

En tal sentido los aportes al Fonavi, fueron, son y serán aportes de carácter remunerativo, por lo que no pierden su poder adquisitivo en el tiempo, tanto compraba con el aporte descontado en ese momento, tanto igual debo comprar hoy al momento del pago.

  • Mediante la Cuenta Individual de cada fonavista se deberá identificar sus aportaciones y las efectuadas por sus respectivos empleadores para su actualización y determinación del valor total actualizado
  • El Certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista contiene el valor total actualizado de las aportaciones y la devolución es a partir de su notificación a cada fonavista.

 

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CERAD - Certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista
CERAD – Certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista

DOCUMENTOS QUE DEBES TENER A MANO

  • La actualización de la aportación de carácter remunerativo aplicando el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR es para mantener el poder adquisitivo en el tiempo hasta la fecha de pago.
  • La Comisión Ad Hoc deberá resolver sobre los documentos presentados por el Fonavista, relativos a la identificación de los libros de planillas y las aportaciones, la CONFORMACION DE LA CUENTA INDIVIDUAL y la elaboración del CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS DEL FONAVISTA.

Se hace un llamado a los fonavistas a reunir los siguientes documentos, con la finalidad de proceder a la acreditación de las aportaciones, ubicar los libros de planillas y las aportaciones:

  • CERTIFICADOS DE TRABAJO
  • CUADRO RESUMEN DE PERIODOS DE APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES OTORGADO POR LA ONP
  • RESOLUCIONES DE CESE Y/O RETIRO OTORGADOS POR LAS ENTIDADES PUBLICAS DONDE LABORO EL FONAVISTA DURANTE EL PERIODO FONAVI

En caso se tenga documentación referida a la identificación de las aportaciones, de preferencia en original, traer lo siguiente:

  • Boletas de pago de remuneraciones, tener presente que el periodo Fonavi comprende desde enero de 1980 hasta agosto de 1998
  • Constancia de pago de remuneraciones y descuentos de Ley (incluye Fonavi)
  • Certificado de retenciones de tributos

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