Remuneraciones de 19990 deben oscilar entre RMV y costo de canasta básica
El Sindicato Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE) hizo un llamado a las distintas organizaciones de cesantes y pensionistas a articular la lucha por aumento general de pensiones, además de la derogatoria de Ley 32123, motivo por el que el indolente Gobierno sigue negándose a aumentar las pensiones de la Ley 19990 y cumplir con la Sentencia del Tribunal Constitucional 0009-2015-PI/TC y del convenio marco 102 de la OIT

RECHAZO A LA LEY 32123
El SNP viene perjudicando económicamente desde hace 22 años a sus pensionistas, Esta problemática de ambos regímenes —público y privado— que no otorgan prestaciones adecuadas se explica en un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que revela que la pensión de jubilación en nuestro país equivale apenas a la tercera parte del salario promedio de sus cotizantes: en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) es de 33% al cierre del de año 2024 y en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) está en 34,2%.
“ARTICULAR LA LUCHA DE LOS PENSIONISTAS DE TODOS LOS REGÍMENES, TANTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) COMO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) ENCAMINADA A UN AUMENTO GENERAL YA QUE ESTAMOS, EN SU INMENSA MAYORÍA, POR DEBAJO DEL 50 % DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) EQUIVALENTE A S/ 1,130.00 MENSUALES, LEJOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR (CBF) SEÑALADA POR EL INEI EN S/. 1,784.00, LO QUE DEVIENE EN UNA SITUACIÓN DISCRIMINATORIA, INJUSTA E INHUMANA CON LA POBLACIÓN QUE ENTREGÓ SU VIDA LABORAL AL SERVICIO DE LA PATRIA”.
LEY 32123 DENOMINADA «DE MODERNIZACIÓN PREVISIONAL ÚNICO E INTEGRADO» NO CUENTA CON LEGITIMIDAD SOCIAL PORQUE ESTÁ ENCAMINADA A FAVORECER A LOS OLIGOPOLIOS QUE CONTROLAN A LAS AFP Y PISOTEA LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA TRIPARTITA (TRABAJADOR-EMPLEADOR ESTADO) QUE AMPARA EL CONVENIO 102 DE LA OIT Y CARGA, NUEVAMENTE SOBRE LOS SACRIFICADOS APORTES EXCLUSIVOS DE LOS TRABAJADORES.
CONVENIO MARCO 102 DE LA OIT
La OIT destaca que las bajas tasas de reemplazo (porcentaje de la pensión frente al salario del afiliado) que otorga el sistema de pensiones peruano en su conjunto, evidencia las dificultades persistentes para cumplir con el objetivo de evitar la pobreza en la vejez.
Ante ello, el organismo internacional resalta que es necesario implementar una reforma previsional tomando en cuenta los principios de los instrumentos internacionales de la seguridad social, como el Convenio 102 de la OIT, de la que el Perú es firmante.
Justamente, EL CONVENIO 102 ESTABLECE QUE LA TASA DE REEMPLAZO DE LAS PENSIONES DEBE SER COMO MÍNIMO EL 40% DEL SALARIO DEL AFILIADO. ADEMÁS, ENFATIZA QUE EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEBE ACTUALIZARSE PERIÓDICAMENTE, TOMANDO EN CUENTA EL NIVEL GENERAL DE LOS INGRESOS O EL COSTO DE VIDA [INFLACIÓN]. PERÚ NO CUMPLE NINGUNO DE LOS DOS ASPECTOS.
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JUBILADOS Y EL CONGRESO
Oscar Alarcón Delgado, presidente de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE), cuenta que han enviado cartas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero hasta la fecha no obtienen ninguna respuesta.
Por el lado del Congreso, al ex presidente de la Comisión de Trabajo, Pasión Dávila (Bloque Magisterial), si plantearán un dictamen que apruebe el aumento de las pensiones de la ONP por separado de la reforma previsional.
El congresista respondió que rechaza el monto de S/600 propuesto por el Ejecutivo, por ser muy bajo, y que su comisión alista un “dictamen de protesta” para que la pensión mínima sea igual al sueldo mínimo legal de S/1.130.

Por su parte, el congresista no agrupado Jaime Quito presentó también un proyecto de ley que plantea que la pensión mínima sea igual a la remuneración mínima vital (S/1.130), pero propone que el aumento sea progresivo, en un lapso de tres años.

PENSIONES SIN AUMENTO EN DOS DÉCADAS
El Sistema Nacional de Pensiones en Perú está administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y alberga a 4’624.201 afiliados. Para los jubilados del régimen del DL 19990, desde 2002 se creó la figura de la pensión mínima y la pensión máxima establecida en S/415 y S/857,36.
Sin embargo, 22 años después, dichos montos se han mantenido estáticos, pese al alza del costo de vida. Al 2023 estas prestaciones están fijadas en S/500 la mínima y S/893 la máxima.
Los jubilados recuerdan que, con cada gobierno entrante, han estado pidiendo el aumento de pensiones: fueron siete presidentes que ignoraron sus pedidos. El único aumento en dos décadas —de S/85— se hizo efectivo en 2019, en el gobierno de Martín Vizcarra y con Carlos Oliva como ministro de Economía y Finanzas.
Para tener una referencia. En 2002, la remuneración mínima vital era S/400 y, 22 años después, se ubica a S/1.025. Es decir, ha tenido un aumento de 156%. No obstante, en ese mismo período la pensión mínima de la ONP solo subió 20%.
En 2023, se lanzó una nueva esperanza para los jubilados. La presidenta Dina Boluarte prometió un nuevo aumento de S/100 a las prestaciones de jubilación, y UBICAR LA PENSIÓN MÍNIMA EN S/600 Y LA MÁXIMA EN S/1.000, debido a la fuerte alza de precios de la canasta básica que impactó desde el 2022.
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