El Gobierno de Dina Boluarte observó la autógrafa en agosto, lo que llevó al Congreso a presentar un nuevo texto
La autógrafa de ley que permitirá aprobar los pagos a cuenta a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ha sido remitida al Poder Ejecutivo. Ahora, el Gobierno tiene hasta el 13 de noviembre para promulgarla y dar luz verde al inicio de la devolución de dinero a 1,2 millones de personas.
Este proyecto de ley ya había sido objeto de observaciones por parte del Gobierno de Dina Boluarte en agosto. Por esta razón, el Congreso realizó algunas modificaciones al texto y se espera que sea publicado lo más pronto posible, considerando el contexto económico que afecta a muchos adultos mayores.
Sin embargo, dado que se trata de un nuevo texto, existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo vuelva a observar la propuesta, lo que llevaría a que regrese al Congreso para su revisión.
¿Qué dice la autógrafa de ley aprobada en el congreso?
La autógrafa aprobada por el Congreso modifica tres artículos de la Ley 29625, conocida como la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo. Uno de los cambios se encuentra en el artículo 4, donde se establece que si no se dispone de información detallada sobre las contribuciones financieras realizadas por el trabajador al Fonavi, pero existe evidencia de que dicho trabajador estuvo empleado durante el período de aportaciones, la Comisión ad hoc tiene la autorización para calcular el monto de las contribuciones.

Además, se le permite efectuar pagos a cuenta sin limitar el derecho del beneficiario a recibir una suma adicional en el caso de que pueda comprobar sus contribuciones.
El artículo 10 de la autógrafa establece que se debe otorgar atención prioritaria a tres grupos de beneficiarios: los mayores de 60 años, las personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y aquellos que padezcan una enfermedad grave o terminal.
En el artículo 12 de la autógrafa se establece el orden de prioridad para el pago de la deuda en caso de fallecimiento de un beneficiario. Además, se determina que si existen varios deudos con iguales derechos, el monto total a devolver se dividirá en partes iguales entre ellos.
Por otro lado, en las disposiciones complementarias finales se indica que la reanudación del proceso de devolución de aportes debe llevarse a cabo en el plazo más breve posible, y la Comisión ad hoc tomará las medidas necesarias para cumplir con esta disposición.
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