¿Cuánto hay en caja para devolver a los fonavistas?

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Fonavistas
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CONOCE LOS FIONDOS EXISTENTES PARA PROCEDER COIN PAGOS A CUENTA PARA TODOS

Por: Luis Luzuriaga Garibotto
Presidente de fonavistas y miembro titular Comisión ad hoc

Como es de público conocimiento, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 016-2021-PI, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Economía contra la Ley 31173 ha determinado, en función a la sentencia 008-2017-PI del 24 de noviembre de 2018, tres parámetros para la devolución:

  1. La devolución comprende solamente los aportes efectuados por los trabajadores entre enero de 1980 y julio de 1995 (187 meses)
  2. Los aportes de los trabajadores se actualizarán aplican la TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVO, y
  3. Se deberán excluir a los fonavistas que se beneficiaron directa o indirectamente con recursos del Fonavi.

Como, señalamos en el párrafo precedente, el ANTERIOR Tribunal Constitucional en la sentencia 008-2017 (promovida por un tal Alcántara, miembro de la anterior Comisión Ad Hoc en representación de su Asociación Nacional de Fonavistas-ANFPP), ya se había pronunciado en el mismo sentido, pero para ello, determinó primero que la Ley 29625 “Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, ya no se encontraba vigente porque HABÍA SIDO DEROGADA por la Septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30114, norma que estableció que solo se devolvía la totalidad de los aportes efectuados por todos los trabajadores (S/. 1,342’916,925.93 soles) a razón de 10.69 soles por mes de aportación y la exclusión de los fonavistas que fueron beneficiados con recursos del Fonavi (338,431).

La Ley 29625 establecía que se devolvía a TODOS los trabajadores el TOTAL de sus aportaciones descontadas de sus REMUNERACIONES y las efectuadas por sus respectivos empleadores y otros al Fonavi del trabajador.

Y en la parte resolutiva de la referida sentencia, estableció que el Congreso de la República en “colaboración” con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión Ad Hoc (en la que participaba el tal Alcántara) elaboren “UNA NUEVA LEY” que regule la devolución del dinero del Fonavi, estableciendo DEVOLVER solo los aportes del trabajador, EXCLUIR los que se beneficiaron con recursos del Fonavi y ACTUALIZAR las aportaciones con la tasa de interés legal efectivo.

El Congreso de la Republica entendió que lo que pretendían el Tribunal Constitucional, Alcántara y el MEF, era que asumiera la responsabilidad de LEGALIZAR LA CONFISCACION de nuestro patrimonio, en otras palabras, que vulnerara nuestro derecho de propiedad garantizado por el Artículo 70º de la Constitución. Hoy, el Congreso ha aprobado la nueva Ley 4702 que permitirá devolver los aportes hechos por los trabajadores con pagos a cuenta con posterior devolución, y a ejecutar eso se encuentra la nueva comisión ad hoc.

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¿CUÁNTO HAY Y CÓMO SE  EJECUTARÁ LA DEVOLUCIÓN? 

La totalidad de los aportes efectuados por los trabajadores entre julio 1993 y julio 1995 asciende a S/. 1,275’160, 575.49 soles y su actualización aplicando la TILE es de S/.6,684’314,823.04 soles.

El monto del dinero actualizado se va a repartir en función a los porcentajes de aportación correspondientes trabajador, vigentes en el tiempo, de la siguiente manera:

TRAMO 

PORCENTAJE 

PERIODO VIGENTE 

MONTO 

MESES

PRIMER

0.5%

01/01/1980-31/10/1988

S/. 1,446’470.696.25

106

SEGUNDO

1.0%

01/11/1988-31/12/1992

S/. 1,530’188,912.09

  50

TERCER

9.0%

01/01/1993-31/10/1993

S/. 2,111’461,572.13

  10

CUARTO

3.0%

01/11/1993-31/07/1995

S/. 1,596’163,269.56

  21

S/. 6,684’314,823.03 

187 m

El FLUJO DE CAJA al 30 de abril de 2023, de los ingresos directos y egresos (pagos) del dinero del Fonavi en las Cuentas Bancarias de la Comisión Ad Hoc, asciende a S/. 2,080’662,572.00 SOLES, los que se tendrán que adelantar tomado en consideración el procedimiento para devolver la totalidad de las aportaciones actualizadas, se efectuarán de la siguiente forma:

TRAMO 

PORCENTAJE 

PERIODO VIGENTE 

MONTO 

MESES

PRIMER

0.5%

01/01/1980-31/10/1988

 S/.  345’406,228.97

106

SEGUNDO

1.0%

01/11/1988-31/12/1992

 S/.  365’397,434.84

  50

TERCER

9.0%

01/01/1993-31/10/1993

 S/.  504’208,073.95

  10

CUARTO

3.0%

01/11/1993-31/07/1995

 S/.  381’151,631.81

  21

S/.2,080’662,572.00 

187 m

Por otro lado, con respecto a la determinación del “beneficio” y quienes se habrían “beneficiado” con el dinero del Fonavi, se tiene que ya se pronunció el Tribunal Constitucional en las sentencias  1078 y 3283-2007, estableciendo que la contribución de los trabajadores y empleadores al FONAVI no tuvo como finalidad GENERAR BENEFICIOS a través de la construcción de OBRAS PUBLICAS y ACTIVIDAD ESTATAL, la finalidad del Fonavi era la construcción de la vivienda para el trabajador aportante, OBRA Y ACTIVIDAD PRIVADA, en tal razón ningún trabajador aportante al Fonavi resultó beneficiado.

Además, el Estado NO SE PUEDE QUEDAR CON NI UN SOLO SOL DEL FONAVI, porque tal actividad constituye UNA CONDUCTA DELICITIVA (CONFISCATORIA), SENTENCIA 001-1999 FUNDAMENTO 4 Y SENTENCIA 007-2012, FUNDAMENTO 35. 

Asimismo, el Proyecto de Ley 4702/2021-CR que APRUEBA LOS PAGOS PARCIALES con la emisión de CERTIFICADOS DE RECONOCIMIENTO DE PAGO PARCIALES, permitirá dar inicio a la devolución parcial efectiva de los S/. 2,080’662,572.00 que se encuentra en las Cuentas Corrientes de la Comisión Ad Hoc.

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