CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PUEDES PASAR A PARTIR DE MAÑANA MARTES A COBRAR POR CAJA
Hoy lunes saldrá publicada la resolución administrativa N° 003-2024/CAH-Ley N° 29625 en el diario oficial “El Peruano” que aprueba el desembolso y el padrón para la devolución de los aportes al Fonavi del segundo grupo de Reintegro. A la par se tendrá que habilitar el link respectivo en la página oficial de la secretaría técnica de apoyo a la comisión Ad hoc, para que a partir de mañana martes 27 de agosto, 207.470 beneficiarios hagan efectivos sus cobros en las distintas agencias del Banco de la Nación.
Artículo 1.- Aprobar el Segundo Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primer al Décimo Noveno Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de doscientos siete mil cuatrocientos setenta (207,470) fonavistas titulares a partir de los 75 años.
También considera a los fonavistas fallecidos de dicho grupo a partir de los 93 años al 31 de agosto de 2024, los que figuren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad – CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, por un monto total de Quinientos Diecinueve Millones Doscientos Noventa y Un Mil Cuatro con 31/100 Soles (S/ 519’291,004.31), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.
Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista — CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.
El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello, el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.
Artículo 3.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el segundo grupo indicado en el artículo 1 de la presente resolución, a partir del 27 de agosto de 2024.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 29625.
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Artículo 5.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del Padrón que obra en el Anexo 1, al que se refiere el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 29625, en el portal institucional de la secretaria técnica (www fonavi-st.gob pe y/o www fonavi-st pe). https://www.fonavi-st.gob.pe/ sifonavi/
Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte Aquí sí es parte del Segundo Grupo de Reintegro – agosto 2024”, con el número de documento de identidad del fonavista Titular.
Artículo 6.- Disponer y encargar al Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF” para que realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
BENEFICIARIOS VIVOS Y FALLECIDOS GRUPOS DE PAGO DEL 1 AL 19
La mayor parte del REINTEGRO N° 2 está conformado por fonavistas mayores de 75 años y menores de 80 que fueron parte de los grupos N°1 al 19, la totalidad de beneficiarios vivos y fallecidos en este rango es de 120,088 beneficiarios. También se ha anexado a los registrados en CONADIS, y con enfermedades graves y/o terminales y que pusieron en conocimiento su condición de salud a la Comisión Ad Hoc.
- 0 a 100 soles = de 75 a 80 años = 1,446
- 100 a 500 soles = de 75 a 80 años = 10,668
- 500 a 1,000 soles = de 75 a 80 años = 19,818
- 1,000 a 2,000 soles = de 75 a 80 años = 11,370
- 2,000 a 3,000 soles = de 75 a 80 años = 6,872
- 3,000 a 4,000 soles = de 75 a 80 años = 8,403
- 4,000 a 5,000 soles = de 75 a 80 años = 55,082
- 5,000 a 6,000 soles = de 75 a 80 años = 4,463
- 6,000 a 8,000 soles = de 75 a 80 años = 876
- 8,000 a 10,000 soles = de 75 a 80 años = 464
- 10,000 a 20,000 soles = de 75 a 80 años = 615
- A partir de 20,000 soles = de 75 a 80 años = 11
FONAVISTAS DE 93 AÑOS A MÁS
Los lineamientos para el Reintegro 2 del Fonavi, tal como informó el presidente de la comisión Ad Hoc Luis Luzuriaga, incluye un padrón de aproximadamente 207.500 fonavistas entre los que se encuentran mayores de 75 años (incluidos CONADIS y enfermedades terminales) y también los deudos de fonavistas que a la fecha tuvieran de 93 años a más y que son 69,608 BENEFICIARIOS.
- 0 a 100 soles = 93 años a más = 6,642
- 100 a 500 soles = 93 años a más = 29,022
- 500 a 1,000 soles = 93 años a más = 15,900
- 1,000 a 2,000 soles = 93 años a más = 2,752
- 2,000 a 3,000 soles = 93 años a más = 1,151
- 3,000 a 4,000 soles = 93 años a más = 2,292
- 4,000 a 5,000 soles = 93 años a más = 10,891
- 5,000 a 6,000 soles = 93 años a más = 622
- 6,000 a 8,000 soles = 93 años a más = 159
- 8,000 a 10,000 soles = 93 años a más = 70
- 10,000 a 20,000 soles = 93 años a más = 104
- A partir de 20,000 soles = 93 años a más = 3
Cabe recordar que en este segundo reintegro se establece un monto mínimo a partir de S/40. La mayoría de los fonavistas, unos 73.668 exaportantes, podrán recibir devoluciones que van desde de S/4,000 hasta S/5,000 en promedio.
En esta ronda de pagos se considerará tanto la información de aportaciones proporcionada por los empleadores como la que entreguen los fonavistas mismos. Esta medida permitirá que los exaportantes del Fonavi reciban devoluciones más elevadas.
“Este REINTEGRO 2 se hace con un corte de padrón al 20 de mayo, toda la información que hayan enviado los empleadores o que los fonavistas hayan acercado a la secretaría técnica fuera del 20 de mayo no se carga entonces eso es importante porque a la hora que van a cobrar si están conformes con lo que recibieron, si se les reconoció los periodos correctos, y se les reconoció sus aportaciones porque si ha habido información nueva que llegó pasado el 20 de mayo no va ser considerado en el pago, entonces hay que reclamar, por ejemplo, yo trabajé 15 años, pero me están pagando por 6, ¿qué pasó? Que el segundo empleador o tercer empleador que tuve recién me mandó la información pasada el 20 de mayo, ese periodo que yo labore en esa empresa no va ser considerado entonces yo tengo que tomar esa precaución, revisar y reclamar”, dijoJorge Milla, miembro de la comisión ad hoc Fonavi.
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