Los empleados que hicieron aportes al FONAVI, así como sus familiares en caso de su muerte, tienen la posibilidad de solicitar la restitución de sus contribuciones
El desembolso de los fondos del Fonavi se acerca cada vez más, especialmente después de la reciente aprobación en el Congreso de la República para entregar esta compensación por la que muchas personas han estado luchando. Por lo tanto, en este artículo, te informaremos sobre quiénes serían los primeros en recibir esta restitución y te proporcionaremos información adicional relacionada con este asunto relevante que ha captado el interés de numerosas personas.
¿Qué sucedió con el pago de aportes?
Durante una sesión plenaria, el Congreso de la República aprobó una enmienda a la Ley 29625, conocida como la Ley de devolución de fondos del Fonavi. Esta modificación tiene como propósito beneficiar a los trabajadores contribuyentes, simplificando el proceso de reembolso parcial con la opción de un pago posterior. Además, reconoce el derecho de los herederos a solicitar la devolución de fondos en caso de fallecimiento del contribuyente.
La iniciativa obtuvo un respaldo significativo con 110 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención, lo que la eximió de una segunda votación. Es importante mencionar que esta enmienda se basa en los proyectos de ley 696/2021 y 4702/2022.
Actualmente, se aguarda la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano. Luis Luzuriaga, representante de los fonavistas, ha señalado que se espera que esta enmienda sea oficializada a más tardar el 15 de octubre.
Por otro lado, Rosangella Barbarán Reyes, de Fuerza Popular y presidenta de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, explicó que para implementar esta medida se realiza una modificación en el artículo 4 de la Ley 29625, incorporando el artículo 4-A.
Comisión de Economía del Congreso
La Comisión de Economía del Congreso ha aprobado una propuesta legislativa que permite la devolución parcial de fondos del Fonavi con la opción de un reembolso posterior, y también reconoce el derecho de los herederos a solicitar la devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi en caso de fallecimiento.
Es relevante recordar que la Comisión ad hoc aprobó el reglamento para iniciar los pagos de acuerdo con la última sentencia del Tribunal Constitucional el 3 de agosto, y ahora se espera que se publique como un decreto supremo en el diario oficial El Peruano.
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Esta iniciativa, aprobada por mayoría, tiene como objetivo proporcionar liquidez a los exaportantes para mejorar las condiciones de vida de la población. El dictamen plantea que la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución del Fonavi está autorizada a realizar pagos parciales mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. Se especifica que la aceptación de este pago parcial no impide que en el futuro se pueda acreditar un monto mayor de contribución en cada cuenta individual con otros medios apropiados.
El Ejecutivo ha manifestado su intención de observar esta medida, argumentando que la propuesta plantea un pago a cuenta que está supeditado a la determinación del monto total correspondiente a cada fonavista, lo cual podría ser difícil de establecer. El documento del Ejecutivo menciona: “La determinación del monto total a devolver al fonavista provocaría una demora aún mayor en lograr cumplir los objetivos de la Ley N° 29625, pues existen serias dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones monetarias efectivamente realizadas por los fonavistas a favor del Fonavi”.