Fonavista, entérate aquí que debes presentar para que te devuelvan tu dinero

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Conoce cuales son los documentos y el proceso para validar tus aportaciones, el pago está cada vez más cerca

La Comisión Ad Hoc del Fonavi ratificó la establecimiento de la cuenta personal, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 29625, así como los artículos 2 y 3 de la Ley N.° 31173, en relación a las contribuciones realizadas por los empleados entre enero de 1980 y julio de 1995. Entérate aquí que debes presentar para que te devuelvan tu dinero

La Ley N.° 29625 aborda el derecho a recibir una restitución con ajuste mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de las contribuciones efectuadas entre 1979 y 1998, período en el cual existían variaciones en el valor monetario. No obstante, el título y la autenticidad del Certificado de Reconocimiento de Contribuciones y Derechos son singulares, ya que están vinculados a la deuda pública.

Los procedimientos para la identificación de las contribuciones están explicados en el Artículo 23 del Reglamento vinculado a la Ley N.º 29625, el cual fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2012-EF y publicado en el Diario El Peruano el 13 de enero de 2012. En dicho artículo se especifica que tanto el trabajador como el empleador deben respaldar todas las aportaciones ante la Comisión Ad Hoc, utilizando un formulario.

Si se cumplió con este proceso, no es necesario que los beneficiarios del Fonavi presenten evidencias de sus contribuciones, puesto que estas debieron ser proporcionadas hace años. Si este es el caso, el reembolso de las aportaciones estaría más próximo.

Los registros de las contribuciones se encuentran documentados en los libros de nóminas o en los recibos de sueldos y salarios, así como en las certificaciones emitidas por el empleador, que detallan las remuneraciones y las aportaciones mensuales.

Además, para aquellos que aún no cuenten con pruebas o recibos que demuestren los descuentos destinados al Fondo Nacional de Vivienda, pueden seguir los pasos a continuación para ubicar los libros de nóminas.

  • Certificados de trabajo
  • Cuadro resumen de aportaciones (ONP)
  • Constancia de pago de remuneraciones y descuentos de ley
  • Resolución de cese (públicos)
  • Estado de cuenta, del año 1993 a 1998 (afiliados a la AFP)
  • Boletas de pago de remuneraciones
  • Certificados de retención de renta de 5ta categoría

También pueden presentar otro documento que permita ubicar los Libros de Planillas e identificar las aportaciones al Fonavi.

Así queda la lista de pagos:

  • Fonavistas que nunca cobraron nada: S/ 2,000
  • Fonavistas que recibieron adelanto: S/ 1,000
  • Fonavistas que fueron excluidos: S/ 700 a S/ 2,000

Si el titular fonavista falleció, el monto que recibirán los familiares será en las mismas condiciones.

Leer más:

Conoce aquí el link de consulta para devolución de Fonavi

¿Quiénes serían los primeros en cobrar la devolución del Fonavi?

De acuerdo a las medidas establecidas por la comisión Ad Hoc, que está encargada de la devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), te indicamos quiénes son los que tienen prioridad en relación a los pagos:

  • Fonavistas que se encuentra en situación de suma vulnerabilidad
  • Fonavistas que no cuentan con pensión de jubilación
  • Exaportantes al FONAVI con discapacidad
  • Adultos mayores fonavistas de 70 y 80 años
  • Fonavistas que no han recibido ningún adelanto de los anteriores procesos
  • Fonavistas que no fueron incluidos en los anteriores procesos
  • Fonavistas que cobraron su adelanto que se efectuó desde el año 2015

Últimos detalles de la devolución fonavista
A pesar de que se ha enviado un borrador de la ley al Poder Ejecutivo, la administración de Dina Boluarte aún no lo ha rubricado ni promulgado oficialmente en el Diario Oficial El Peruano. Por consiguiente, aún no se ha establecido una fecha precisa para acceder a los detalles completos del proceso de restitución del Fonavi en 2023.