Familiares de fonavistas cobrarán con nuevo cálculo de aportes

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Fonavistas
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Deudos de los fonavistas fallecidos también recibirán sus pagos con montos reales conforme a los años de aportación

La Comisión Ad Hoc del Fonavi, se encuentra culminando el nuevo cálculo de aportes con los montos reales y justos que le corresponde a cada fonavista y en este documento también entrarán los deudos de los ex aportantes fallecidos pues los familiares gozan de los mismos derechos.

Como se sabe, dicha Comisión debe concluir en noviembre de este año los nuevos montos a pagar a los fonavistas de acuerdo a ley pues lo que se ha venido abonando son solo adelantos y deben ser los montos completos; además dichos pagos han sido informales pues no corresponde a los montos reales de aportación de los fonavistas.

La ley también alcanza para los deudos, compréndase viudos (as), hijos o padres, los que también deberán cobrar bajo el mismo concepto que se pague a los fonavistas.

Como se sabe, los familiares de fonavistas fallecidos podrán cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada.

Este beneficio fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) creada por Ley 29625, donde se establece que los herederos forzosos puedan cobrar de acuerdo con un orden de prelación, presentando estos documentos: partida de matrimonio, de unión de hecho o de partida de nacimiento del titular.

¿Cuál es la orden de prelación?

  • En primer lugar, el cónyuge o conviviente
  • En segundo lugar, los hijos
  • Los padres
  • Los hermanos
  • Personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

¿Qué documentos se deben presentar?

De cumplir todos los requisitos debe presentar una declaración jurada afirmando ser beneficiario del fonavista fallecido en cualquier agencia del Banco de la Nación con su DNI y la siguiente documentación:

  • Partida de defunción del fonavista fallecido.
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
  • La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
  • La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.