Exclusión de jubilados en la devolución de fondos de Fonavi

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El Tribunal Constitucional ha generado una polémica en relación con el Fonavi

La controversia del Fonavi en el Tribunal Constitucional  sobre la demanda presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31173 que establece que «es necesario declarar que el artículo 2 es inconstitucional en la parte que permite la inclusión en el proceso de devolución de personas sin evaluar si han recibido algún beneficio directo o indirecto de los fondos del Fonavi». Esta ley ha puesto en riesgo los derechos de un grupo de fonavistas, ya que hay la posibilidad de que no sean considerados en el proceso de devolución, según la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Peru (Fenaf-Perú).

Aunque el gremio afirma que la decisión del TC no es definitiva, al reabrir la posibilidad de exclusión, deja la decisión en manos de la Comisión Ad Hoc, que no está compuesta principalmene por representantes del Ejecutivo, aunque también incluye fonavis. Por esta razón, existe el temor de que voten a favor de reducir el número de fonavistas que tienen derecho a recibir el pago completo de la deuda.

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¿Cuales son los posibles jubilados que podrían quedar excluidos de recibir la devolución del dinero?

Según la Fenaf-Perú, la intención detrás de la sentencia del TC sería eliminar de la devolución de los aportes a los jubilados que son prestarios del Banco de Materiales y que residen en áreas dónde se realizaron proyectos de saneamiento y electrificación.

“Las obras de saneamiento y electrificación, esa es una responsabilidad del Estado que lo establece el artículo 7 de la Constitución. El Estado se prestó dinero del Fonavi para cumplir su responsabilidad, no fue un programa exclusivo para fonavistas, pero además los ciudadanos y fonavistas pagaron las conexiones a través de sus recibos. Entonces, ¿cuál es el beneficio? No existe beneficio”, aseguró Jorge Milla, dirigente de Fenaf-Perú.

En relación a aquellos fonavistas que solicitaron préstamos al Banco de Materiales, Milla explicó que no se pueden claificar como beneficiarios, ya que tomaron prestado su propio dinero y lo reembolsaron con intereses. En caso de los que no puedan completar los pagos, deberán pagar el saldo pendiente que se les adeuda.