EN ENTREVISTA CON EL MEN, EXPRESIDENTE DEL TC, ERNESTO BLUME, LO INSTA A NO DISCUTIR INDULTO A FUJIMORI
Por: Pablo Boggiano B.
El pedido de Manuel Monteagudo para anular el indulto otorgado al expresidente de la República, Alberto Fujimori, carece de todo sustento ya que el magistrado emitió un voto singular en este proceso, sostiene el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume Fortini, quien en charla con El Men, expresó su preocupación ante dicha iniciativa pues podría derivar en causal de vacancia de dicho magistrado, por lo que exhortó a los miembros del TC a no ventilar públicamente sus discrepancias. Asimismo, afirmó que a pesar del despropósito de CIDH, la sentencia que libró a Fujimori, de acuerdo a nuestro orden constitucional, es definitiva.
-El magistrado Manuel Monteagudo podría afrontar una vacancia por la violación del artículo 16 de la ley del TC al haber violado la reserva de un tema interno del primer órgano jurisdiccional
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley 28301, establece, en su artículo 16, cuáles son las causales de vacancia del cargo de magistrado del TC, y entre esas causales está la de violar la reserva propia de la función, lo cual significa que los magistrados están obligados a guardar esa reserva interna de los procesos y lo único que debe salir a la luz es la decisión final adoptada por el tribunal en la cual se plasman las posiciones que se hayan producido a la hora del debate. Por ejemplo, una posición mayoritaria, que digamos, resuelve el caso, y otra posición minoritaria que se traduce en lo que se denomina el voto singular por tanto lo que el magistrado expresa lo hace a través de sus resoluciones
–Monteagudo considera que no lo citaron para ver ese asunto, a pesar de que él hizo voto singular
No conozco antecedentes en el que un magistrado ha hecho un voto singular, y por lo tanto, se ha apartado de la decisión mayoritaria, luego pretenda la nulidad. Una resolución que resuelve esa mayoría, respecto de un pedido determinado, como por ejemplo, en este caso, el 21 de noviembre del año en curso, 4 magistrados se pronunciaron declarando improcedentes los pedidos de aclaración y disponiendo que se ejecute la sentencia que el Tribunal dictó con el colegiado anterior, el 17 de marzo del año 2022. En esa decisión mayoritaria estuvieron 4 magistrados, y 2 magistrados discrepan y dijeron ‘no estamos de acuerdo’ e hicieron voto singular, estos magistrados fueron el Dr. Ochoa Cardich y el Dr. Monteagudo.
Si venía después, un pedido, un recurso o alguna articulación planteada por las partes respecto a esa decisión del 21 de noviembre, como en efecto ocurrió a través de un “recurso de reposición” que motivó la resolución del 1 de diciembre del año en curso, ya esa decisión solo correspondía adoptarla a los 4 que habían hecho mayoría, dos se hicieron minoría, no porque ellos se auto excluyeron de la decisión.
-No hay antecedentes de alguien que haga voto singular reclame porque supuestamente no lo convocaron cuando viene un pedido contra la decisión en mayoría.
Yo no conozco en todos los años que tuve de magistrado y los estudios que he realizado que un magistrado que ha hecho voto singular se convierta en una especie de parte en el proceso y pida la nulidad como si fuera una parte involucrada en el proceso: ‘a mí me han debido citar’, no lo han citado porque él se autoexcluyó, él discrepaba.
Si él discrepaba de la decisión en mayoría, ya no tenía por qué entrar en una discusión de cómo se ejecutaba, y cuáles eran los alcances de esa decisión de mayoría. Por lo tanto creo que, por ese lado, el tema para mí está claro: no corresponde que se lleve al pleno ni que se debata ni que se plantee una nulidad y en todo caso, el pleno tendrá que desestimarlo, tendrá que declararlo improcedente. Por otro lado, yo he manifestado mi preocupación porque no es saludable, para nuestro sistema democrático constitucional, que los magistrados estén públicamente sacando a la luz sus discrepancias.
“DEBILITA A LA INSTITUCIÓN”
-Da la impresión que hay un enfrentamiento en el Tribunal
Da la impresión y debilita la institución, porque nosotros tenemos que entender que en un estado constitucional hay que fortalecer las instituciones y las instituciones se expresan por las decisiones mayoritarias de sus órganos máximos de gobierno. En este caso, el pleno o la mayoría de magistrados que adoptaron una determinada decisión y eso es lo que fortalece.
Ahora, esto es tan importante en el tema del Tribunal Constitucional y en el ejercicio de la Magistratura Constitucional, que está penado con vacancia el violar la reserva, entonces si vamos a estar viendo el espectáculo de los magistrados que entre ellos empiezan a discutir públicamente temas internos, estamos ante una flagrante violación de reserva de la función, por lo tanto, eso no debe ocurrir. Lamento mucho tener que decir estas cosas con el respeto que me merece el magistrado Monteagudo, pero no está bien que se estén ventilando temas internos, sobre todo un tema de tanta connotación mediática, que saque esto para debilitar una decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional.
–¿De darse una figura de vacancia cual es el procedimiento para reemplazar a un magistrado?
Mire, yo no estoy promoviendo la vacancia ni estoy alentando la vacancia, hice mención al tema de la vacancia con carácter ilustrativo, llamando a la reflexión, ahora si hablamos teóricamente como opera esto de la vacancia, hay en realidad 7 causales de vacancia: una, es muerte del magistrado; dos, es renuncia; 3, es incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función; 4, incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento en sus deberes inherentes al cargo; 5, es violar la reserva propia de la función; 6, es haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y 7, incompatibilidad sobreviniente.
Ahora las causales de muerte, de renuncia, y de incompatibilidad sobreviniente, son causales que las declara el presidente del Tribunal porque ya corresponde a hechos consumados, y de una naturaleza insuperable. Las otras causales, es decir incapacidad moral, incapacidad física, culpa inexcusable, violación de la reserva y la incompatibilidad sobreviniente, esos si requieren 4 votos conformes.
-¿Cómo se ve eso?
En el caso de haber sido condenado por delito doloso previa audiencia y escuchar a su abogado defensor, todos los argumentos de cargo y de descargo, y luego de esto viene una votación y si hay 4 votos conforme; en el caso de haber sido condenado por delito doloso, simplemente lo declara también el presidente.
Hay algunas causales que si son vistas por el pleno y el pleno somete a decisión de los magistrados previa audiencia al magistrado contra quien se solicitó su vacancia y escuchar a su abogado defensor, todos los argumentos de cargo y de descargo y luego de esto viene una votación, y si hay 4 votos conforme, se produce la vacancia de un magistrado, si el magistrado es vacado, el presidente del TC tiene que dar cuenta al Presidente del Congreso de la Republica sobre la vacancia, y el Congreso debe inmediatamente promover la elección del magistrado remplazante.
-El indulto a Fujimori y la resolución del TC ordenando su libertad es definitivo
La libertad de Fujimori de acuerdo a nuestro sistema constitucional es definitiva, ahora yo quisiera precisar lo siguiente: en este caso en especial, es definitiva porque el Hábeas Corpus, planteado en favor del ciudadano Alberto Fujimori, terminó con una sentencia que amparó el derecho de Fujimori, ¿qué derecho se estaba reclamando? el derecho a la libertad personal, porque se dijo que él ha obtenido un indulto y ese indulto ilegalmente se ha dejado sin efecto, el TC revisa esa decisión, restablece los efectos del indulto y dispone la libertad, y el TC dijo: ‘el indulto está bien otorgado, se restablece la vigencia del indulto, y procédase a la libertad de Fujimori’. Por lo tanto, en el fuero nacional se cerró el tema.
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“FUJMORI SÍ PODÍA IR AL FUERO INTERNACIONAL”
-¿Y qué sucede en caso de las instancias internacionales como CIDH?
Solamente se podía ir al fuero internacional, a los tribunales supranacionales de acuerdo al art 205 de la Constitución, si a Fujimori le dictaban una sentencia desestimatoria, es decir, si a Fujimori no le daban la razón, y lo mantenían preso, en ese caso, si Fujimori ha podido ir al sistema interamericano, porque tanto el TC como la Corte Interamericana tienen un propósito fundamental que es defender a la persona humana y a sus derechos, y en este caso, en la justicia nacional, se había defendido y respetado el derecho de una persona entonces, el sistema interamericano ya no tenía por qué intervenir.
-No debió suceder esto…
Hemos presenciado un espectáculo realmente inconcebible, la Corte Interamericana que debe ser guardiana de los derechos fundamentales y debe apoyar al TC del Perú. Mientras el TC dice: ‘se ampara la demanda, se ampara el derecho de Fujimori’, la corte desampara el derecho de Fujimori y le dice: ‘no lo dejes en libertad’, es decir la Corte Interamericana en este caso ha desnaturalizado su función para llegar a este despropósito, a esta aberración, han recurrido a una interpretación totalmente caprichosa, parcializada e ideologizada de lo que es y significa el derecho de la corte a supervisar el cumplimiento de sus sentencias.
Nadie discute que la corte debe supervisar el cumplimiento de sus sentencias, pero cuando supervisas verifica si el estado cumple o no, y si el estado no cumple lo que debe hacer la corte es darle cuenta a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que un estado no está cumpliendo su sentencia y hacer las recomendaciones para que la asamblea decida e invoque al estado lo que crea conveniente.




