Entérate cómo adelantar tu pensión y comenzar a cobrar

0
1505
Jubilados
Jubilados

Te damos requisitos para adelantar tu pensión y comenzar a cobrar – SNP de la Ley 19990

La pensión de jubilación adelantada, es una alternativa que pueden elegir los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones-SNP ​(DL N°19990), a través de la cual se les otorga una pensión de jubilación antes de los 65 años de edad que exige la ley.

Es necesario ​precisar que la cantidad de aportes que el asegurado debe acreditar ante la ONP será mayor a los 20 años exigidos en el Régimen General y que adicionalmente, deberán cumplir con las edades establecidas para pensionarse de manera adelantada.​

También es importante informar que el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad que exige la ley. Estos montos no son reintegrables cuando se cumplen los 65 años de edad.

PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO:

  • Mujeres: 50 años edad y 25 años de aportes.
  • Hombres: 55 años edad y 30 años de aporte.

Trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo que acrediten 20 años de aportes, en el caso de los hombres deberán contar con 55 años de edad y las mujeres con 50 años.

La persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), tiene derecho a acceder a una pensión de jubilación adelantada regulada por el Decreto Ley Nº 19990.

Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres.

Cómo solicitarla:

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación:

  1. Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.
  2. Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.
  3. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:
    • Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador.
    • Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
    • Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
    • Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.
    • Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador, condición que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos.
    • Copia de los libros de planillas de remuneraciones.
    • Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado).
    • Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.
    • Otros documentos expedidos por el empleador donde ​consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante.
  4. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.
  5. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el D.N.I.
  6. Si se tratase de una persona con discapacidad debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS y adjuntar el Certificado de Discapacidad*.
  • ​​​(*) El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas.​

CUÁNDO REALIZARLO:

Este servicio está disponible de forma permanente para todos aquellos asegurados que deseen acceder a este beneficio y que presenten los documentos arriba mencionados.