Monto máximo para cubrir depósitos y ahorros de clientes

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció entre 5 mil a 10 mil soles el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos que las cooperativas de ahorro y crédito asumirán por los depósitos y ahorros de clientes en caso de quiebre o liquidación.

En junio del año pasado el Congreso aprobó la Ley N° 30822 que faculta a la SBS supervisar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del país.

Mediante Resolución N° 5646-2019, publicada en el Diario Oficial, la SBS aprobó la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar por terceros (Coopac), que permitirá proteger los ahorros de los socios cooperativos.

El monto de la cobertura y la prima se han establecido en función al nivel de activos de las Coopac. Así, el monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac, comprendidos los intereses, es de S/ 5,000 para las Coopac Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT; y de S/ 10,000 para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3.

A partir del primero de enero de este año la SBS inició la supervisión a todas las cooperativas de ahorro y crédito en todo el Perú.

El pago de la prima o aporte del fondo por parte de las Coopac, también se ha establecido en función a los activos. En el caso de las Coopac Nivel 1 y de Nivel 2 con activos menores o iguales a 32,000 UIT la tasa anual será de 0.25% de sus activos totales; y en el caso de las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Nivel 3 será de 0.35% de sus activos totales.