Conozca más acerca de la Ley Fonavista

0
922
LEY FONAVISTA
LEY FONAVISTA

La Ley Fonavista norma tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la devolución de dinero del FONAVI a los exafiliados

En cuanto a la devolución de aportes de los afiliados al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) el Gobierno ya no puede seguir haciéndolos esperar más tiempo, pues, el Tribunal Constitucional ampara la Ley Fonavista.

Descarga totalmente gratis la Edición Impresa de TU DIARIO LA RAZÓN en PDF

LEY FONAVISTA

La presente norma tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, establecer nuevos criterios para el saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y flexible de los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con recursos del FONAVI, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el FONAVI.

[LEE: https://larazon.pe/15-mil-soles-en-devolucion-de-aportes-a-fonavistas/]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Al respecto, el Ejecutivo presentó una demanda constitucional ante el Tribunal Constitucional, organismo que viene estudiando la decisión final que, estamos seguros, nuevamente será a favor de los fonavistas, pues anteriormente ya habían salido en favor de ellos, por lo que ahora no será la excepción.

Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú, Luis Luzuriaga, promotora de la Ley 31173, (que respalda la Ley inicia 29625) señaló puntos que son importantes para la ansiada devolución del dinero de los exafiliados al FONAVI.

  • El dinero del Fonavi es dinero Privado.
  • La deuda del Estado con los fonavistas se generó, desde el momento que le dio un uso diferente al de su finalidad primigenia: la construcción de la vivienda del trabajador aportante
  • El Tribunal Constitucional precisó anteriormente que el Estado debe pagar, vía la devolución, su Deuda Pública-Fonavi conforme se lo ordenan los Artículos 75° y 78° de la Constitución, por lo que es totalmente falso que el pago del Fonavi genera un desequilibrio fiscal, porque, además, hay diversas modalidades para hacer efectiva la devolución Total.

[LEE MÁS: https://elmen.pe/sentencia-del-tc-ordena-al-gobierno-aumentar-pensiones-a-jubilados/]

DEVOLUCIÓN PARA TODOS

En el próximo pago, todos los fonavistas sin excepción deberán recibir su dinero, también lo harán los que nunca recibieron nada (previa inscripción) y también los que fueron excluidos por presentar alguna deuda o préstamos.

Al respecto, especialistas en temas económicos indicaron que se debe tener un solo padrón y establecer registro laboral de cada fonavista conforme a los fondos de manera real y completa.

Con esta información se debe elaborar el Certificado de Aportaciones (CERAD) considerando que este documento contiene la liquidación de aportes actualizado con todo el dinero que le corresponde a cada fonavista según sus años trabajados y montos aportados.

SI DESEA PUEDE LEER LA SIGUIENTE NOTA: