Ruth Luque es la promotora de la demanda de inconstitucionalidad presentada al TC que impide que Boluarte pueda ejercer su cargo de manera remota
Un grupo de 34 congresistas ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de la ley que habilita a Dina Boluarte para ejercer la presidencia de forma remota cuando se encuentra fuera del territorio nacional para participar en eventos en el extranjero, como su reciente presencia en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos.
En el expediente 00011-2023-AI, ingresado el 7 de setiembre pasado y al que Infobae Perú tuvo acceso, se menciona que promueven esta iniciativa porque se estaría vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política, donde se señala claramente que “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.
Los demandantes piden al pleno del TC que declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A del proyecto de ley N° 31810 que establece que establecen que “en el caso que el presidente salga del país y no cuente con vicepresidentes en ejercicio, se mantiene a cargo del despacho empleando tecnologías digitales”.
“La solución que brinda la ley N° 31810 a la situación particular de ausencia de vicepresidentes en caso de viaje al exterior del presidente de la República, supone una desnaturalización de la norma constitucional, ya que se regula vía ley orgánica una cuestión que corresponde ser regulada a nivel constitucional en el artículo 115, tal y como se evidencia en otros ordenamientos jurídicos”, sostiene.
“La norma en cuestión, lejos de ser un desarrollo del supuesto que establece el artículo 115, referida a la encargatura de las labores administración crea una nueva situación no prevista por la Constitución, al crear la competencia de ‘manejo remoto’ del despacho presidencial”, agregan.
Incluso, en la demanda se hace referencia a una sentencia emitida por el TC en el 2020 respecto al uso de la tecnología para las personas que ejercen una labor pública. En esa ocasión, en una parte de los argumentos finales, el fallo enfatiza que “un gran reto para el Estado es compatibilizar el efectivo cumplimiento de la función pública y el correcto uso de la tecnología para lograrlo. Cabe destacar que esta siempre debe ser un medio al servicio de la función pública v no al revés”.
Congresistas en contra
Los parlamentarios que buscan la inconstitucionalidad de la presidencia remota de Boluarte argumentan que el uso de la tecnología no se ajusta al criterio establecido por el Tribunal Constitucional. A su juicio, esta medida no persigue mejorar la prestación del servicio público, sino que, por el contrario, busca proporcionar una solución específica a una situación no contemplada en la Constitución. Esto implica que se estaría utilizando la tecnología en beneficio del funcionario en lugar de servir a los intereses de la función pública.
Adicionalmente, los parlamentarios argumentan que la presidencia remota de Boluarte Zegarra también estaría en contravención con el artículo 206 de la Constitución, ya que consideran que los incisos mencionados de la ley N° 31810, hay que regularlos a través del proceso de reforma constitucional, en lugar de que se establezcan mediante una ley ordinaria.
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