6 años de prisión a quien permita ingreso ilegal de extranjeros

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6 años de prisión a quien permita ingreso ilegal de extranjeros
6 años de prisión a quien permita ingreso ilegal de extranjeros

El gobierno también emitió otra medida para mejorar el control de la identificación policial de manera efectiva

En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso de la República para legislar sobre seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo ha promulgado dos leyes destinadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado y transnacional que afecta al país por parte de los ciudadanos extranjeros.

En este contexto, se ha aprobado el Decreto Legislativo N°1573, que modifica el Código Penal y establece que, una vez cumplida la pena, el Poder Judicial tendrá la capacidad de deportar a ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos graves, como extorsión, homicidio, sicariato, trata de personas, organización criminal, violación sexual, robo, hurto, secuestro, feminicidio, entre otros.

Asimismo, se establece que aquellas personas que faciliten el ingreso ilegal o el tránsito irregular de extranjeros en el país enfrentarán una pena de prisión que oscilará entre cuatro y seis años.

Además, se agrega al Código Penal la tipificación del delito de reingreso clandestino, el cual conlleva penas de prisión que oscilan entre dos y cuatro años para aquellos extranjeros que, habiendo sido condenados mediante una sentencia firme o sancionados administrativamente con expulsión, vuelvan a ingresar ilegalmente al país.

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Nuevo Plazo

El Gobierno Nacional también ha promulgado el Decreto Legislativo N°1574, que modifica el nuevo Código Procesal en lo que se refiere al plazo para llevar a cabo el Control de Identidad Policial de ciudadanos extranjeros.

De acuerdo con esta normativa, el proceso de identificación ahora se llevará a cabo en un plazo máximo de 12 horas, en lugar de las cuatro horas anteriores. Durante este período, la Policía verificará si la persona intervenida tiene antecedentes policiales, penales o judiciales, así como si tiene requisitorias vigentes o órdenes de captura internacional, procediendo a su detención conforme a la ley en caso de que se apliquen estas últimas circunstancias.

Hasta la fecha, muchos migrantes eludían la ley proporcionando información falsa y ocultando sus datos reales debido al corto plazo de cuatro horas establecido, lo que les permitía abandonar la dependencia policial una vez transcurrido este tiempo.

El mencionado decreto legislativo establece que si, dentro del nuevo plazo de 12 horas, no se obtiene información relevante sobre el ciudadano extranjero sometido al control de identidad policial, la Policía Nacional notificará al Ministerio Público, que tendrá la facultad de solicitar al Poder Judicial la implementación de las medidas coercitivas apropiadas.

La preparación técnica de ambos decretos fue encomendada por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio del Interior, cuyo titular, Vicente Romero, enfatizó que ambos decretos, aprobados en el gabinete ministerial, serán de gran ayuda para que la Policía pueda llevar a cabo eficazmente sus labores.

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