SI TE EXCLUYERON DE HERENCIA, CONOCE QUÉ HACER SI PROCESO ESTÁ EN NOTARÍA O SEDE JUDICIAL
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Por: John Espinoza Torres
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En muchas familias, al momento de ocurrir una herencia suele suceder que aparecen perfiles nunca antes vistos entre hermanos y/o familiares, llegando a excluirse a legítimos herederos en un afán de intentar quedarse con su parte en forma inapropiada. Para evitar eso, existe el proceso de impugnación que hoy El Men te explica al detalle.
¿Qué hacer si te excluyeron de una sucesión intestada que se tramita en notaría?
Si te enteras de la exclusión de la sucesión intestada y se está tramitando en notaría, es decir aún no se inscriben la sucesión intestada de manera definitiva, lo que puedes hacer es presentar un escrito al notaría adjuntando tu partida de nacimiento y ser parte de la sucesión intestada.
En caso ya haya concluido el procedimiento notarial, solo te quedará accionar ante el Poder Judicial mediante una demanda.
¿Qué hacer si te excluyeron de una sucesión intestada que se tramita en sede judicial?
Debes apersonarte al proceso y presentar partida de nacimiento en caso el proceso esté en curso, en caso ya exista sentencia e incluso ello ya esté inscrito en SUNARP debes demandar a los herederos inscritos y presentar tu demanda ante un juez para que se te incluya en esa sucesión intestada.
¿Tengo plazo para demandar?
No tiene plazo para hacerlo, es decir lo puede hacer en cualquier momento, ese derecho es irrenunciables e imprescriptible. Sin embargo, mientras lo haga antes mejor, toda vez que se podrían evitar daños patrimoniales que luego podrían ser difíciles de recuperar.
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¿Cómo qué?
Que vendan los bienes de la herencia por ejemplo y no tengan con que pagar al heredero excluido, tendrás una deuda por cobrar que posiblemente no puedas cobrar. En Perú no hay cárcel por deudas.
¿Cómo evito para que durante el proceso no vendan los bienes?
El abogado puede sugerir y debería sugerir una medida cautelar en la partida registral de los bienes, con ello se puede proteger el derecho reclamado, el proceso puede durar mucho tiempo pero el derecho se mantendrá a salvó y se evitará afectación patrimonial.
Lo que hace la medida cautelar inscrita en SUNARP es publicitar a los terceros que existe un proceso judicial y que sus efectos afectarán a los bienes afectados por la medida cautelar, es decir si alguien decide comprar se verá afectado con el resultado del proceso porque tuvo conocimiento.
¿Se puede renunciar a la herencia?
Sí, pero obligatoriamente debe hacerse por escritura pública. Además, existe un plazo de tres meses para hacerlo si estás en Perú y seis meses si resides en el extranjero.
En caso no lo hagas en ese plazo, se presume la aceptación tácita. Es decir en nuestro ordenamiento hay aceptación tácita, pero renuncia expresa.
¿Y si dejaron un papel o documento en donde decían que no querían nada?
No es válido, el código civil establece la formalidad de manera expresa y los plazos, en tal caso podrían hacer una donación a favor de los otros herederos que quiere hacer incrementar lo que le corresponde por herencia.
¿A mi papá le correspondía herencia pero falleció y dicen que a mí no me corresponde, es cierto?
No, si su padre falleció pero le correspondía herencia por su ascendiente, los descendientes entran en representación a poder peticionar esa herencia. En términos simples, si su padre es heredero y fallece, ustedes cómo hijos toman su lugar.
¿Qué debo hacer si mi partida tiene errores?
Debe previamente rectificar la partida sea en sede administrativa, notarial o judicial. El trámite es relativamente rápido si se realiza un correcto diagnóstico.
¿Algo más?
La herencia es irrenunciable, imprescriptible, puedes reclamarle cuando quieras. No estás impedido, ni obligado a renunciar, a donar, a dejar a los demás.




