Conoce el paso a paso para que lo puedas sacar de tu propiedad
Alquilar una propiedad puede ser una buena idea rentable si se siguen las leyes correspondientes. Sin embargo, el incumplimiento de estas normativas puede llevar a la pérdida de la propiedad. Conoce cómo evitar este riesgo y proteger tu propiedad
El Perú cuenta con un alto crecimiento en el sector inmobiliario. El alquiler de viviendas es uno de los que más ha crecido en cuanto a demanda y precio. Con ello, la aparición de inquilinos morosos se hace más frecuente, haciendo que los arrendadores corran mayor peligro al momento de realizar la renta.
De acuerdo a la LEY Nº 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, para desalojar a un inquilino moroso, la falta de este debería ser el no haber cumplido con la fecha de pago acordada en el contrato. Sin embargo, si no se tiene una fecha exacta de pago, la ley indica que el plazo de incumplimiento de pago será de 2 meses y medio.
Leer también [Nueva estafa por WhatsApp roba tu cuenta y datos en segundos]
¿CÓMO SACAR A UN INQUILINO MOROSO EN PERÚ?
Para realizar el desalojo de un inquilino moroso, es importante contar con un documento que acredite los acuerdos que se concretaron entre el arrendador y el arrendatario. Todo ello se encuentra en el contrato previamente firmado por el inquilino, y que además debe estar legalizado por un notario.
- Pesenta una solicitud de desalojo ante un notario.
- Notifica del desalojo al arrendatario, es decir, la persona a la que se alquila el inmueble, el plazo para el desalojo debe de ser cinco días opcionales.
- Obtén un acta notarial no contenciosa, también conocida como el título ejecutivo especial.
- Solicitud de lanzamiento presentada por el arrendador ante un juez letrado.
- El juez de paz revisará la solicitud y emite una solicitud de lanzamiento y tiene un plazo de 3 días.
- Luego, se emite un oficio a la policía para el descerraje y así lograr ingresar al predio.
- Pago de costas y costos y gastos notariales.
¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE ALQUILER PARA PODER DESALOJAR A UNA PERSONA?
Si se realiza un alquiler, es importante que el contrato contenga algunas cláusulas que la ley peruana recomienda para poder desalojar a un inquilino moroso. Según el artículo 5 de la Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, el acuerdo debe contar con lo siguiente:
- Allanamiento a futuro.
Esta cláusula debe explicar las causas y motivos por los que se realizará el allanamiento.
- Sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley.
Dicha cláusula permitirá que el notario constate las cusas del vencimiento de plazo del contrato, resolución por falta de pago de alquiler y finalmente, el juez letrado ordenará y llevará a cabo el desalojo.
- Forma de pago.
De preferencia esta debe ser en una cuenta de ahorros del sistema financiero o cooperativa que esté supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Leer también [Hallan un posible nuevo planeta enano]
SUJETOS ACTIVO Y PASIVO EN EL DESALOJO
De acuerdo con el ARTÍCULO 586 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
PUEDEN DEMANDAR: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio.
PUEDEN SER DEMANDADOS: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
Esta norma hace alusión a la legitimidad procesal en su modalidades activa y pasiva. Los legitimados activos son en primer lugar el propietario, es decir, quien puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien; en segundo lugar, el arrendador, o sea quien concede el uso de su bien a un tercero denominado arrendatario en un contrato de alquiler a cambio de una renta convenida; en tercer lugar el administrador judicial, o sea sobre quien recae una serie de derechos y obligaciones respecto de los bienes del declarado ausente, entre ellos la posesión y en cuarto lugar se hace mención a una lista abierta.
CON TÍTULO O SIN ÉL
De acuerdo con el ARTÍCULO 587 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien éste le cedió la posesión, el demandante debe denunciarlo en su demanda. El denunciado será notificado con la demanda y podrá participar en el proceso.
Si al momento de la notificación del admisorio se advierte la presencia de tercero, quien lo notifique lo instruirá del proceso iniciado, su derecho a participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia.
El tercero puede actuar como litisconsorte voluntario del demandado desde la audiencia única.
Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, el Juez aplicará lo dispuesto por el Artículo 107.
Leer también:



