Se requiere de un permiso escrito de ambos padres y su certificación notarial
Para que un menor de edad que reside en el Perú o que residiendo en el extranjero haya permanecido en el territorio nacional por más de noventa (90 días), pueda salir del país, solo o acompañado, es obligatorio contar con la autorización de ambos padres con certificación notarial o consular, según corresponda.
La autorización de viaje debe estar firmada por ambos padres. En el caso que uno de los padres esté en el extranjero y otro en el Perú, el que está en el extranjero deberá firmar la autorización ante un funcionario Consular indicando que el otro padre firmará la autorización en otro documento ante Notario Público en el Perú.
No es necesario tramitar una autorización de viaje peruana para que un menor de edad pueda viajar del extranjero hacia el Perú; sin embargo, se deberá cumplir las regulaciones del país de domicilio para su salida de dicho territorio.
Es importante tener en cuenta que Migraciones del Perú da a dichas autorizaciones únicamente una validez de sesenta (90) días desde la fecha de su emisión.
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CASOS ESPECIALES
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
REQUISITOS
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor (no será necesario si el menor cuenta con DNI).
- Copia del Pasaporte del menor de edad.
- Copia del DNI del menor de edad (si lo tuviera).
- Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización
- Si es peruano DNI
- Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
- Copia de la reserva del viaje, mencionando datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc.
- Si el menor de edad viaja acompañado, se requiere los nombres y apellidos completos, número de DNI (de ser peruano) y copia del Pasaporte del acompañante.
- La firma del funcionario Consular debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.
COSTO
20.00 SOLES CONSULARES (*)
(*) UN SOL CONSULAR APROX. EQUIVALE A UN DÓLAR AMERICANO EXPRESADO EN MONEDA LOCAL.
EMISIÓN DE PERMISO NOTARIAL (PARA VIAJE A LIMA DESDE PROVINCIA)
Los padres deberán coordinar el permiso en una Notaría adjuntando:
Original y copia de los documentos de identidad (DNI, CIP, Carnet de Extranjería, etc.); el DNI deberá estar vigente; Si el o los padres otorgan poder por escritura pública, a favor de uno de ellos o a un tercero, se solicitará el Certificado de Vigencia de Poder expedido por la oficina registral
- Presentar original y copia del DNI amarillo vigente o partida de nacimiento del menor con antigüedad no mayor a 1 mes.
- Indicar lugar al cual viaja el menor. Se adjunta formato tipo como referencia, debe ser validado en la Notaría
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TRÁMITE PARA AUTORIZAR LOS VIAJES POR ENFERMEDAD DEL MENOR, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS.
La dación de la LEY N° 32191, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la LEY N° 27337. Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS PADRES O DE ESTAR RECONOCIDO EL HIJO POR UNO SOLO DE ELLOS, BASTARÁ EL CONSENTIMIENTO DEL PADRE SOBREVIVIENTE O DEL QUE EFECTUÓ EL RECONOCIMIENTO. No obstante, deberá constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la respectiva partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.
Si el niño, niña o adolescente REQUIERE ATENCIÓN MÉDICA EN EL EXTRANJERO A CAUSA DE ALGUNA ENFERMEDAD COMPLEJA O RARA SIN TRATAMIENTO O CON TRATAMIENTO INSUFICIENTE EN EL PERÚ, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados.
En el referido INFORME MÉDICO, DEBERÁ SEÑALARSE EL CARÁCTER DE EMERGENCIA DE LA SOLICITUD, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial correspondiente. En caso de que el niño, niña o adolescente requiere autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por PARTICIPACIÓN EN UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL O A RAZÓN DE LA OBTENCIÓN DE UNA BECA COMPLETA DE ESTUDIOS. En ambos supuestos, se deberá prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual deberá contener el tiempo de duración y la malla curricular.
En ese sentido, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 111° del Código de los Niños y Adolescentes.
COMPETENCIAS
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deberán presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.
De existir disentimiento de uno de los padres, éste será tratado de conformidad con lo dispuesto en EL ARTÍCULO 112° del Código de los Niños y Adolescentes. En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.
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