NORMAS 27617 Y 28991 APLICAN A QUIENES GANAN MENOS DE 600 SOLES AL MES
La jubilación por pensión mínima es la jubilación a la que puedes acceder si al momento de jubilarte, tu pensión calculada resulta menor a la pensión mínima del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (S/ 600). Según la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el estado brinda un Bono Complementario para garantizar tu pensión vitalicia. Existen dos regímenes a los que puedes acceder: Pensión Mínima Ley 27617 y Pensión Mínima Ley 28991.
¿Qué es la Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM 27617)?
Es el monto adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N ° 27617:
- Tener 65 años de edad
- Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.
- Tener 20 años de aporte entre el SPP y SNP);
- Además, estar recibiendo una pensión definitiva menor a la Pensión Mínima del SNP debe cumplirse al momento de presentar la solicitud de PCPM.
Por ejemplo, si cumpliendo con esos requisitos la pensión definitiva que actualmente recibe en el SPP es de S/.350, la pensión complementaria sería de S/. 250.
(Nota completa en el diario impreso)
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