Así saneas tu deuda Banmat y accedes a devolución Fonavi  

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Banmat
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CONOCE LOS LINEAMIENTOS PARA SER INCLUIDO EN NUEVOS GRUPOS Y COBRAR TU PAGO

En 1980, el Banco de Materiales (Banmat) utilizó los recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para brindar créditos en efectivo y para vivienda. Algunas familias pudieron acceder a terrenos, módulos e incluso departamentos, como sucedió con las Torres de Limatambo y las Torres de Santa Rosa. Sin embargo, unas 250.000 “beneficiarios” por diversas circunstancias no pudieron pagar tras su disolución. Hoy, gracias a los lineamientos aprobados por la comisión Ad Hoc, basados en la Ley 31173, se facilitará el abono de la deuda y permitirá que la comisión obtenga más recursos para la devolución de dinero a los ex fonavistas, a la vez podrán ser incluidos en el padrón para acceder a sus grupos de pago.

Banmat - Modelo de solicitud de acogimiento
Banmat – Modelo de solicitud de acogimiento

Ley 31173, art 1, 8, 9 y 10

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente norma tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, establecer nuevos criterios para el saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y flexible de los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con recursos del FONAVI, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el FONAVI.

Artículo 8. Determinación de criterios para el pago de deuda para el saneamiento de inmueble

El criterio aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien inmueble con el FONAVI será el capital invertido por el FONAVI en el terreno o el valor de la construcción del inmueble más el interés en moneda nacional vigente, por el periodo comprendido entre la fecha en que se entregó el inmueble o el vencimiento del crédito hasta la fecha en que se suscriba un nuevo acuerdo de pago total o refinanciado.

Si el posesionario es titular registral del predio, la deuda será el saldo de capital del contrato original otorgado por el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional.

Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional.

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Artículo 9. Facilidades de pago para los posesionarios -beneficiarios

9.1 Las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por un plazo de diez (10) años en cuotas mensuales.

9.2. Para casos de pagos al contado, se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda determinada a pagar.

 

Artículo 10. Determinación de la condición del posesionario

La Comisión Ad Hoc del FONAVI es la encargada de la implementación de la presente ley. La Comisión Ad Hoc debe incluir en los requisitos de acreditación de los solicitantes aquellos señalados en la presente ley en plena concordancia con lo regulado por el Código Civil, sin que esto suponga la exigencia de acreditaciones que por su costo o por el tiempo de obtenerla se conviertan en barreras para una pronta evaluación y formalización de los contratos para lograr el saneamiento de las viviendas.

El Procedimiento

Sin embargo, para cobrar esta devolución, los usuarios deben revisar sus expedientes y adjuntar los documentos o certificados que avalen la cancelación de la deuda. Esta es la única forma de demostrar que el usuario no debe nada y honró el crédito que tuvo con el Banco de Materiales.

La Comisión Ad Hoc está de acuerdo con restituir los montos que aportaron los trabajadores por 20 años.

La Comisión revisará los expedientes existentes por eso la necesidad que los fonavistas actualicen sus expedientes de manera virtual o complementen los documentos que les falta.

Refinanciamiento

La Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc – Ley N° 29625, nos hace llegar el Acuerdo Nº 2/06-2023, adoptado en la Sesión 06-2023-COMISION AD HOC, de fecha 13.04.2023, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de los Activos Remanentes del Fondo Revolvente-Cartera de Créditos Vencidos”. A iniciarse a partir del 31.05.2023 y con vigencia hasta el 30.06.2024. (solicitud de acogimiento)