¡Así puedes heredar a hijos menores de edad!

0
121
heredar a hijos menores de edad
heredar a hijos menores de edad

CONOCE CÓMO DEJAR TUS POSESIONES Y ASEGURAR SU FUTURO

Si tienes hijos aún en edad menor y deseas estar seguro si podrás dejarle tus bienes en caso de que te suceda algo, debes saber que existen varias figuras jurídicas para que tu niños tengan recursos que le permitan sostenerse en la vida: una de ellas es nombrarlo heredero.

 

El heredero menor de edad

Toda persona desde la concepción hasta la edad de doce años de edad, es considerada niño, y desde la edad de doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad será considerado adolescente, así lo señala el Código de los niños y adolescentes en el artículo 1 de su título preliminar.

El Código Civil contempla que los menores de catorce años de edad son absolutamente incapaces, mientras que los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad tienen capacidad de ejercicio. Independientemente de la edad, ello no le impedirá formar parte de la sucesión, ya sea testamentaria o intestada o su determinación como heredero.

De ser el causante uno de los padres, el menor estará bajo la patria potestad del otro progenitor sobreviviente. En caso de haber fallecido ambos padres, el niño o adolescente tendrá que contar con un tutor o representante legal para que defienda sus intereses y lleve a cabo el trámite de la sucesión.

El menor de edad puede heredar no solo de sus progenitores, sino también de algún pariente o alguien ajeno a la familia. Para estos casos, si el hijo menor de edad no entra en las causales del artículo 42 del Código Civil, son los padres quienes asumen la representación legal y pueden decidir si aceptan o rechazan la herencia a favor de su hijo.

Dentro de este supuesto existe la posibilidad que solo uno de los progenitores quiera aceptar dicha herencia, mientras que el otro no. Es entonces que se llevaría a cabo un proceso no contencioso para que sea el juez quien determine si se acepta o no la herencia, tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. En este proceso el juez tomará en cuenta la opinión del menor si este tuviera más de 16 años.

 

¿CÓMO PUEDES HACERLO?

¿Es posible que un menor de edad pueda administrar legalmente los bienes heredados? Aunque la repuesta general es que no, por no tener aún capacidad de ejercicio plena (artículo 42 del Código Civil); sin embargo, sí puede hacerlo, de acuerdo con el artículo 425 del CC; para ello, en el testamento debe constar que el bien que es dejado en herencia a favor menor de edad no debe ser administrado por sus progenitores.

 

Tutela y representación legal del menor de edad

El menor de edad huérfano de ambos progenitores tendrá que contar con un tutor, con la finalidad que se cuide de su persona y bienes, incluidos lo que hubiera adquirido por la sucesión.

Se puede facultar a un tutor, ya sea mediante testamento o escritura pública. El progenitor supérstite para los hijos que se encuentren bajo su patria potestad, el abuelo o abuela que tenga a sus nietos bajo su tutela legal y cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario pueden designar los tutores mediante los documentos antes señalados.

De no haber testamento del progenitor causante, la patria potestad del menor de edad estará a cargo del progenitor sobreviviente, éste velará por la seguridad del menor hasta que cumpla la mayoría de edad.

Frente a la muerte de ambos padres del menor de edad y no contar con un testamento o escritura pública que haya nombrado a un tutor para su hijo, surge la figura del tutor legítimo, el cual estará a cargo de los abuelos y demás ascendientes, teniendo prelación el más próximo al más remoto, el más idóneo en igualdad de grado. El juez, oyendo al consejo de familia, determinará la preferencia.

 

¿Qué no pueden hacer los tutores?

Los tutores están sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 538 del Código Civil, entre ellas están:

  1. Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor
  2. Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor
  3. Disponer de los bienes del menor a título gratuito
  4. Arrendar por más de tres años los bienes del menor

Leer también:

Cómo heredar a hijos fuera de matrimonio