ESTE ES AL TRáMITE QUE DEBE HACERSE PARA RECIBIR LO MISMO QUE LOS OTROS HIJOS
El deceso de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que tuvo en vida se transmiten a sus sucesores, bajo tres modalidades: el testamento, la sucesión intestada y la mixta (donde se aplica las dos a la vez).
El testamento es un acto personalísimo y unilateral mediante el cual una persona decide ordenar su sucesión para que una vez ocurrido su fallecimiento entre en función lo que decidió respecto a sus propiedades.
Pero si no hay una voluntad de por medio, quien decide sobre los bienes de una persona es la ley, a través de la sucesión intestada, fijando así los criterios para la repartición de cada propiedad del fallecido.
Esta implica ocupar la posición del fallecido, no es un acto de transferencia propiamente dicho.
También existe la herencia la mixta ocurre cuando una persona, por ejemplo, sí dejó un testamento, pero no especificó nada sobre la repartición de sus bienes hacia sus hijos y padres.
El testamento vale, por ejemplo, se puede reconocer a través de este a un hijo extramatrimonial, pero si no se detalló la repartición de los bienes, esta se dará con una sucesión intestada.
En el caso de la sucesión intestada el orden de herencia es primer lugar los descendientes (los hijos y los nietos); seguido por los ascendientes (los padres o los abuelos), prosigue la conyugue o la conviviente, por último siguen los primos, tíos, entre otros hasta cuarto orden de consanguinidad.
En caso de propiedad, como una casa, tras el fallecimiento del titular: el 50% corresponde a la conyugue sobreviviente y el otro 50% se reparte de manera proporcional entre la esposa y los hijos.
En caso de los hijos no reconocidos, lo primero que se debe realizar – para heredar o participar en la sucesión – es un proceso de filiación por la vía civil para acreditar la vinculación con el progenitor.
Hay que llevar a cabo, primero, un proceso de filiación, es decir, acreditar lo que en el derecho hereditario se denomina el entroncamiento: probar la relación o vinculación con el progenitor, para posteriormente solicitar la petición de herencia ante el juez, si el progenitor ya falleció y he sido excluido de la sucesión intestada.
El derecho petición de herencia no prescribe, lo que implica que con el paso del tiempo no se extinguirá el derecho del heredero sobre los bienes de su progenitor.
Mientras ocurre este proceso, se podría solicitar una medida cautelar para evitar que se transfieran los bienes hasta que termine la petición de herencia o el proceso de filiación. Aactualmente existen diversas formas de probar la vinculación con el progenitor como una prueba de ADN, entre otros y que en promedio puede tomar un año.
Le puede interesar [¿Cómo mejorar la toma de decisiones en la ruleta online? Consejos y Estrategias]
¿QUÉ PASA CON LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
En caso, el hijo nació fuera del matrimonio y que es reconocido por el progenitor, tiene todos los derechos – al igual que sus hermanos – de heredar los bienes de su progenitor.
Todos los hijos heredan junto con el cónyuge una porción igual de los bienes denominada la masa hereditaria que ha dejado la persona fallecida.
Los hijos extramatrimoniales son aquellos que han nacido fuera del matrimonio que puede haber sucedido antes, durante o después del matrimonio con una tercera persona. Los hijos extramatrimoniales tienen el mismo derecho de alimentos, a heredar y a que sus padres velen por ellos.
Los derechos de los hijos que han nacido dentro de un vínculo familiar versus los hijos nacidos fuera de ese núcleo familiar, ósea hijos extramatrimoniales son los mismos.
En el caso de que la persona fallece y no dejó testamento tiene que realizarse una sucesión intestada que agrupe a todos los hijos y a la cónyuge como herederos del causante forzosos.
QUE HACER SI NO FUE RECONOCIDO
Si el hijo no ha sido reconocido debe iniciar un proceso de filiación extramatrimonial que le otorgue los derechos propios de un hijo reconocido a través de una demanda donde la prueba fundamental tiene que ser la de ADN.
En el testamento se establece quienes son los herederos forzosos que son la esposa y los hijos a los que no se puede excluir. Del 100 por ciento de los bienes se puede otorgar en el testamento obligatoriamente, según establece la normativa y el Código Civil, las 2/3 partes de lo que posee y quedaría un tercio de libre disposición que será otorgado a quien mejor le parezca al titular del testamento.
Leer también:




