Evita que la nueva pareja de tu esposo se quede con lo que te pertenece
Tras una separación, tu esposo podría «adquirir» una nueva casa y ponerla a nombre de su nueva pareja para evitar que sea declarada como parte de los bienes del matrimonio. Y así impedir que tengas derechos sobre ella.
Si te casaste por sociedad de gananciales (bienes compartidos): la casa, el departamento o cualquier otro bien adquirido por tu esposo dentro del matrimonio también te pertenece. Aunque se hayan separado y tu (aún) esposo acuerde junto a su nueva pareja financiar para que sea ella quien figure como propietaria de la casa, vehículo, etc., esos bienes son tuyos solo cuando lo solicites judicialmente. De lo contrario, la nueva pareja de tu esposo podría quedarse con ellos.
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¿PUEDE TU (AÚN) ESPOSO COMPRARLE BIENES A SU NUEVA PAREJA?
Sí, puede hacerlo, pero también podrías evitarlo. El acuerdo del aún esposo se considera un acto jurídico simulado. Estos actos, de acuerdo con nuestra legislación, son nulos.
Los actos jurídicos simulados se producen cuando se firma un contrato o cualquier otro pacto para ocultar verdaderas intenciones: negarle derechos sobre el bien a la aún esposa. En el caso de Juan, lo hizo para evitar que su esposa tenga derechos sobre los bienes adquiridos:
Si estás casado, pero separado de hecho, es decir, sin un proceso legal de divorcio, y tu esposo inicia una nueva relación en la que simula que su nueva pareja adquiere un bien, dicho bien podría considerarse parte de los bienes sociales, y la esposa podría reclamarlo.
¿QUÉ HACER SI TU (AÚN) ESPOSO COMPRA BIENES A NOMBRE DE SU NUEVA PAREJA?
Se puede reclamar tener derechos sobre las nuevas adquisiciones de tu aún esposo, a pesar de estar separados. Podrían no vivir juntos, pero aun así reclamar judicialmente esos bienes por tratarse de un acto simulado. Para ello, se debe comprobar que la compra a nombre de la nueva pareja de tu esposo fue un acto simulado:
Lo que tendrías que hacer ES PLANTEAR UNA ACCIÓN JUDICIAL de declaración de verdadero propietario, es decir, informar al juez que el verdadero propietario de la casa adquirida por la nueva pareja es tu esposo. El juez evaluará quién realizó el pago y por qué tu esposo habría adquirido esa casa en la que la nueva pareja figura como propietaria. Tras valorar estos aspectos, SE PODRÍA CONCLUIR QUIÉN ES EL VERDADERO COMPRADOR Y PROPIETARIO.
También se menciona que para demostrar que se trata de un acto simulado se debe acreditar lo siguiente:
- QUE JUANA Y JUAN SIGUEN CASADOS POR BIENES COMPARTIDOS, es decir, existe un matrimonio formal entre ambos, aunque hayan experimentado una separación de hecho.
- EL AÚN ESPOSO (JUAN) ES QUIEN TIENE LA SOLVENCIA ECONÓMICA SUFICIENTE para haber realizado la compra.
- LA NUEVA PAREJA DE JUAN ES QUIEN NO TIENE LA SOLVENCIA ECONÓMICA para cubrir el precio del nuevo bien.
Finalmente, se advierte que, si Juana demanda la nulidad de la compraventa de los bienes adquiridos por su esposo, demostrando que hubo una simulación de acto jurídico, dicha compraventa perderá validez. Por lo tanto, ni la nueva pareja, ni Juan, ni la esposa se quedarán con el bien; este retornaría al vendedor original.
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ARTÍCULO 193.- Acción de nulidad de acto simulado
La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso.
¿QUÉ HACER SI MI ESPOSO COMPRA UN BIEN COMO UNA CASA DENTRO DEL MATRIMONIO Y NO ESTÁ A MI NOMBRE?
Si el matrimonio se encuentra bajo una sociedad de gananciales y tu pareja compró una casa, un terreno, un vehículo o constituyó una empresa solo a su nombre, lo que debes hacer es realizar el trámite llamado “rectificación de calidad de bien”, de propio a bien social.
Recuerda que todos los bienes sociales son todos aquellos que no son bienes propios, así como las rentas del trabajo y los frutos de todos los mismos. Por ejemplo, los alquileres de inmuebles o los dividendos de acciones, que son bienes propios, pero que aportan sus frutos a la sociedad.
Para realizar la rectificación, el cambio se debe realizar en el registro donde se encuentra inscrito el bien. También se aplica para los bienes declarados e inscritos en el Registro Personal de la SUNARP.
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