Buena noticia. La pandemia del coronavirus en el país, ha golpeado considerablemente la economía de gran parte de los peruanos. En esa línea, el pleno del Congreso a fin de aliviar esta situación, aprobó por insistencia el dictamen que autoriza en forma extraordinaria a los afiliados de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta S/17,600 soles (4 UIT) de sus aportes.
Se aprobó con 109 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones
Cabe precisar, que de acuerdo al dictamen, el retiro se solicitará en forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
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Este es el procedimiento para el retiro de fondos:
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta una 1 UIT (4 300 soles) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, y a los 30 días siguientes el segundo desembolso. El resto de recursos será entregado en el tercer desembolso.
- Si el afiliado desea ya no retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso correspondiente.
- El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no menor de 15 días, una vez publicada.