SI NO TE ATENDIÓ ESTANDO ENFERMO O TIENE CoNDUCTa INMORAL, ES LEGAL QUITARLO DE TESTAMENTO
Debido a las innumerables consultas sobre nuestros artículos referidos a la sucesión intestada, muchos lectores nos han consultado sobre el otro extremo: ¿cómo desheredar a un hijo? Hoy cumplimos con absolver duchas dudas en esta nota.
El testamento se trata de la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y de asuntos que le atañen, para después de su muerte. Ahora bien, cabe volver a resaltar que la desheredación solo será válida si es que se realiza mediante un testamento y si el testador ha expresado de manera clara, en el testamento, la causal de desheredación en la que ha incurrido su heredero forzoso.
En conclusión, la desheredación consiste en la privación de la legítima, ya que permite excluir al heredero forzoso de esta parte de la herencia por las causales previstas en la ley, las cuales deberán ser expresadas claramente mediante un testamento para que el proceso de desheredación sea válido y surta efectos.
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Motivos de desheredación respecto a los descendientes
El artículo 744° del Código Civil nos indica cuatro (4) motivos de desheredación hacia los descendientes, los cuales van a ser señalados y detallados a continuación.
Son causales de desheredación de los descendientes:
1-Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.
Un hijo incurriría en esta primera causal de desheredación cuando haya maltratado de manera física o haya insultado grave y reiteradamente a su padre o a la esposa de éste (y viceversa), siempre y cuando sea madre (o padre) del mismo.
2-Haberle negado alimentos o abandonado estando enfermo o sin valerse por sí solo
La segunda causal se configura cuando el hijo o la hija: 1) ha negado, sin motivo justificado, los alimentos o 2) ha abandonado al ascendiente encontrándose éste en graves condiciones de salud o sin poder valerse por sí mismo. Para entender mejor estos supuestos vamos a ejemplificarlos. El primer supuesto se produce cuando, por ejemplo, el hijo, a pesar de disponer con una capacidad económica apta, decide no apoyar ni cuidar al padre que trabaja en la mendicidad.
Por otro lado, el segundo supuesto se configuraría cuando el hijo o la hija no se preocupe por su padre o madre cuando estos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por una grave enfermedad, como puede ser un cáncer terminal, o por complicaciones de la edad, que puede darse con la demencia senil o el Alzheimer.

3-Haberle privado de su libertad injustificadamente.
La libertad, en todas sus derivaciones, es un concepto muy amplio y controversial. Esta causal podría darse, por ejemplo, si es que el hijo encierra a su padre durante meses en su casa. Ahora bien, debemos tener en cuenta que esta causal se configura cuando la privación es injustificada, lo cual, inmediatamente, nos remite a la siguiente pregunta: ¿cuándo se podría privar la libertad de nuestros padres de manera justificada?
Ya que, es bien sabido, que los padres en su vejez pueden perder facultades mentales, lo cual les impide poder desenvolverse de manera cautelosa en espacios públicos. Por ejemplo, sería muy peligroso dejar salir sin compañía, a pasear por la capital, a una persona mayor de edad y con Alzheimer, ya que, esta permisión podría desencadenar en una desaparición o extorsión. Pero tenerlo encerrado contra su voluntad para que no tenga contacto con parientes ni vecinos sí es causa de desheredación.
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4-Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
“La causal de prostitución, a la que se refería el Código Civil derogado, se ha ampliado por una más extensa referida a la conducta deshonrosa o inmoral en general” (Ferrero Costa, 1986, p. 110). Esta última causal es la más controversial de todas. Esto debido a que hay dos formas de entender la moral.
La primera, se basa en atender a una moral pública, de máximos, es decir, basada en qué considera como una actividad o conducta moral la sociedad en su conjunto.
Por otro lado, una segunda manera de entender la moralidad es asentándonos en el hecho de que formamos parte de un Estado Constitucional de Derecho, lo cual implica que los valores y principios de nuestra sociedad deben ir dirigidos a la garantía de los derechos humanos.
Ahora bien, ambas perspectivas pueden entrar en tensión; por ejemplo, si nos encontramos una sociedad conservadora que minimiza el reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad LGTB y considera que los integrantes de esta comunidad transgreden las buenas costumbres sociales y cristianas. La decisión está en cada padre.
¿Cómo es el proceso para desheredar a un hijo?
Para la desheredación, basta con que el causante lo deje por escrito en su testamento, mencionando la causa porque se está desheredando, cabe mencionar que únicamente serán válidas para la desheredación las causales descritas anteriormente en los artículos 743, 744, 745 y 746.
En caso el causante ya haya fallecido o sean los herederos quienes busquen desheredar a un coheredero, se deberá presentar una demanda y solicitar la indignidad de quien no se desee que participe en la herencia; la indignidad sólo podrá darse por cualquiera de los supuestos del artículo 667.




