¿Trabajas como part-time? Entérate si recibirás la CTS

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Infórmate acerca de todos los detalles relacionados con el depósito de noviembre

La fecha límite para que los empleadores realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período semestral de mayo-octubre de 2023 es el 15 de noviembre. La CTS es un beneficio social que proporciona apoyo financiero a los trabajadores en caso de pérdida de empleo.

En cuanto a quiénes tienen derecho a recibir este beneficio, según el abogado laboralista César Puntriano, los trabajadores que están en nómina, es decir, aquellos que tienen un contrato formal, ya sea a plazo indefinido o fijo, pueden acceder a la CTS, a menos que trabajen menos de cuatro horas diarias en promedio (trabajo a tiempo parcial), reciban el 30% o más de las tarifas que paga el público por los servicios proporcionados por el empleador o trabajen en una microempresa.

Por otro lado, aquellos que reciben su remuneración de manera integral anual (RIA) no tendrán derecho al depósito de CTS, ya que la CTS se paga de manera mensual. Para calificar para la RIA, se requiere tener un salario básico mensual de al menos 2 UIT, es decir, 9,900 soles.

El personal que se encuentra bajo el régimen agrario, de acuerdo con la Ley N° 31110, recibe la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que no se realiza un depósito separado. Sin embargo, en casos excepcionales, esta ley permite a estos trabajadores optar por que la CTS se deposite de manera similar al régimen común, lo que les permitiría acceder al depósito programado para el 15 de noviembre.

Por otro lado, en el sector público, los servidores que están bajo el régimen CAS no tienen derecho a recibir la CTS.

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¿Cómo calcularlo?

El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se llevará a cabo a más tardar el 15 de noviembre, aunque podría ocurrir previamente durante este mes.

La determinación de este beneficio social se basa en el tiempo de trabajo durante el período que abarca del 1° de mayo al 31 de octubre de 2023, y se paga a razón de 1/12 de la remuneración por cada mes completo trabajado, además de la proporción correspondiente a los días laborados (1/30 de 1/12).

Por regla general, solo se consideran los días de trabajo efectivo para el cálculo. Sin embargo, existen excepciones, como las ausencias debido a accidentes laborales, enfermedades profesionales o enfermedades debidamente comprobadas, que pueden contar como días de trabajo efectivo, hasta un máximo de 60 días al año. También se incluyen los días de descanso por maternidad, los días de suspensión imperfecta de labores (cuando no se trabaja pero se paga como en vacaciones o feriados), los días de huelga, a menos que esta haya sido declarada improcedente o ilegal, y los días que generan remuneración en un proceso de nulidad de despido.

La remuneración que se considera para el cálculo incluye el salario básico (mensual ordinario) más la asignación familiar (102.50 soles), así como cualquier otra cantidad que el trabajador reciba de manera regular como compensación por su labor, ya sea en efectivo o en especie, con la condición de que esté a su libre disposición.

En el cálculo de la CTS, se incluirán el promedio de las comisiones percibidas mensualmente durante el período de mayo a octubre de 2023, que se considera como remuneración principal, así como el promedio de los pagos por horas extras trabajadas, si se han recibido al menos tres veces en el semestre, lo cual se considera como remuneración complementaria variable.

Además, se agrega a la base de cálculo la gratificación por Fiestas Patrias recibida en julio de 2023, equivalente a 1/6 de su valor. Si un trabajador recibe su bono anual por cumplimiento de objetivos del año 2022 entre mayo y octubre de este año, 1/12 del monto de este beneficio también se incluirá en el cálculo de la CTS.

Es importante destacar que las prestaciones alimentarias de suministro indirecto, la escolaridad, movilidad, asignación por cumpleaños, canasta de Navidad, bonificación por cierre de pliego y otros ingresos que no se consideran remuneración computable según la legislación vigente no formarán parte de la base de cálculo de la CTS.

La alimentación principal proporcionada en especie o a través de concesionarios del empleador se incluye en la remuneración computable para la CTS. Se considera alimentación principal al desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya, así como la cena o comida. El valor de esta alimentación debe ser acordado de manera mutua entre el empleador y el trabajador. No se considerará si se clasifica como una condición de trabajo o si se proporciona a través del sistema de prestaciones alimentarias mencionado anteriormente.