Poder Ejecutivo ha promulgado la disposición que establece el reembolso parcial de las contribuciones a los fonavistas
A dos días de vencerse el plazo, la presidenta Dina Boluarte ha promulgado hoy, sábado 11 de noviembre, la ley que establece la devolución parcial de aportes al Fonavi, con la condición de una futura cancelación de la deuda total. Además, la norma reconoce el derecho de los herederos de trabajadores fallecidos que contribuyeron al extinto fondo a recibir la devolución de dinero.
Según la ley N° 31928, oficializada esta mañana, se crea una Comisión Ad Hoc encargada de aplicar los procedimientos necesarios para cumplir con lo estipulado en los artículos 2 y 3.
Tras la reglamentación de la ley, la comisión tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para entregar los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
En una conversación con Infobae Perú, el presidente de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú, Luis Luzuriaga, celebró la medida, aunque cuestionó la demora del Gobierno en la publicación de la norma, considerándola innecesaria e incluso irresponsable.
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“Tres semanas nos han hecho perder. Tenemos un reglamento hecho, queremos adecuarlo a las precisiones. El jueves que viene vamos a sesionar para elaborar la reglamentación”, indicó el representante, quien instó al Ejecutivo a aprobar de inmediato una vez esté listo.
Señaló que el adelanto de pagos será en beneficio urgente para adultos mayores que más necesitan su dinero. “Hay trabajadores que han retirado su CTS, AFP, y hay quienes tienen pensiones irrisorias para aliviar sus necesidades. Es una actitud irresponsable e inhumana del Gobierno tras 27 años de lucha”, sostuvo a esta redacción.
Padrón
El líder sindical afirmó que hasta el momento hay 1 millón 200 mil fonavistas registrados, y en las arcas se disponen de un total de S/2.327 millones, que incluyen los S/50 millones aprobados en el presupuesto público de este año, para iniciar los adelantos.

Explicó que en el presupuesto público del año 2024 se necesitarán más de S/3.000 millones, los cuales contribuirán a continuar con las aportaciones.
Cobros en Banco de la Nación
Según Luzuriaga, la lista de fonavistas estará disponible en la página de la secretaría técnica del Fonavi, mostrando la fecha y la cantidad a recibir por cada integrante. Debido a restricciones temporales, indicó que a partir del 14 de diciembre los pagos se llevarán a cabo mediante el Banco de la Nación. “Pensamos que sea mediante cuentas de ahorro por seguridad, pero ya sería para el otro año”, apuntó.

Conforme a la legislación oficializada, en situaciones en las que no se disponga de información sobre las contribuciones monetarias realizadas por el trabajador en respaldo del Fonavi, pero exista evidencia de su empleo durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc tiene la autorización para calcular dichas contribuciones.
Adicionalmente, en el proceso de reembolso de la cuenta individual de cada exaportante al Fonavi, la Comisión Ad Hoc tiene la facultad de realizar pagos parciales a favor del fonavista, sin menoscabar su derecho a recibir un monto adicional, siempre que se comprueben contribuciones más elevadas. La comisión determina los medios de acreditación, incluyendo aquellos presentados por el fonavista.

En caso de que el monto total calculado para la devolución sea inferior al reconocido, se adopta la solución más favorable para el fonavista, eximiéndolo de devolver la diferencia.
La devolución de las contribuciones a favor de los fonavistas, ya sea en su totalidad o parcialmente, debe estar reflejada en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, como se establece en el artículo 3.
¿Quiénes serían los primeros en cobrar?
La Comisión Ad Hoc tiene la responsabilidad de dar prioridad a la atención de personas mayores de 60 años, a aquellas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a aquellas que enfrenten enfermedades graves o terminales, ya sea como titulares o beneficiarios.
Para llevar a cabo este proceso, la Comisión establece el procedimiento para la verificación de las condiciones mencionadas anteriormente. En este contexto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) está obligado a proporcionar la información necesaria para facilitar el proceso de devolución.
La devolución de aportes al Fonavi será al titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
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En situaciones en las que haya dos o más herederos con derechos iguales, la totalidad del reembolso que le correspondería al fallecido fonavista titular se distribuye entre ellos de manera proporcional y equitativa.
Los herederos deben presentar su solicitud, adjuntando la documentación que la Comisión Ad Hoc establezca para confirmar su condición. La Secretaría Técnica publicará en su sitio web la lista de solicitantes durante cuarenta y cinco días calendario, permitiendo a otros herederos que crean tener derechos similares presentar objeciones y solicitar participar también en la devolución.




