Un trabajador afiliado a la ONP puede cambiarse a la AFP en cualquier momento

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En el Perú, existen dos opciones para afiliarnos a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Pero, ¿un trabajador afiliado a la ONP puede cambiarse a la AFP?

Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School explica que el afiliado puede iniciar el procedimiento en “cualquier momento”. “Basta con pedir la desafiliación a la ONP y luego solicitar a la AFP su incorporación adjuntando su DNI y tres últimas boletas de pago (…) El trámite se puede realizar de manera virtual y el traslado se generaría al mes siguiente“, comentó a RPP Noticias.

El experto en finanzas precisó que si una persona afiliada a la ONP pasa a la AFP “perderá todo lo que ha aportado hasta ese momento ya que la ONP no maneja fondos individuales, sino un fondo común llamada sistema de reparto“.

No obstante, existen casos especiales en el que se genera un “Bono de Reconocimiento” para un afiliado que se pasa de una ONP a una AFP llamado Bono 1992, Bono 1996 y Bono 2001.

En todos los casos se pide un mínimo de 48 meses aportando a la ONP hasta esos años entre otros requisitos“, detalla el experto

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¿Qué es el Bono de Reconocimiento?

Según el portal de la ONP el “Bono de reconocimiento” es un beneficio que el Estado brinda a las y los trabajadoras/es que optaron por dejar el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), para afiliarse al Sistema Privado de Pensiones – SPP.

Las y los trabajadoras/es que cumplan con los requisitos legales para recibir un Bono de Reconocimiento, podrán obtener una compensación por los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N ° 19990).​

Los tipos de Bono existentes son:

  • Bono 1992
  • Bono 1996
  • Bono 2001
  • Bono 20530

¿Cuáles son los requisitos?

Bono 1992:

  1. Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones – SPP.
  2. Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/82 y el 05/12/92.

Bono 1996:

  1. Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones – SPP desde el ​06/11/96 hasta el 31/12/97.
  2. Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/87 y el 31/12/96.

Bono 2001:

  1. Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones.
  2. Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990), un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.

Bono 20530:

  1. Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a las y los afiliadas/os a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.
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