Trabajadores del sector privado recibirán ‘grati’ más un 9% adicional

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Soles
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Los trabajadores del sector privado percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente recibirán una bonificación extraordinaria de 9 % conforme a la Ley 30334, que desgravó permanentemente a las gratificaciones.

Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero-junio del 2019) y además percibirá el 9 % como bonificación extraordinaria, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio del 2019.

“Hay que considerar que con el 13 % que dejarán de aportar al sistema de pensiones privado o público, administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) y Oficina de Normalización Previsional(ONP), respectivamente, los trabajadores se beneficiarán con un 22% adicional, aproximadamente”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Cabe mencionar que el plazo para el pago de las gratificaciones vencerá el lunes 15 de julio próximo. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 %, sino el 6.75% del monto de la gratificación.
Los que tienen derecho a este beneficio son los trabajadores subordinados de la actividad privada sujetos a contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; así como los socios de cooperativas de trabajadores.

También, los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) recibirán medio sueldo de gratificación, conforme al DS 013-2013 del Ministerio de la Producción (Produce).

La CCL precisa que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.
Respecto a los trabajadores del hogar, estos tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley 27986).

Sin gratificación

No perciben gratificaciones los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios), los trabajadores de la actividad agraria ni aquellos que perciben una “remuneración integral”.