APRENDE CÓMO PRESENTAR ANTE NOTARIO UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y ADELANTARLES LA ENTREGA DE TU CASA
Dejar en herencia un inmueble en vida a hijos, padres o al cónyuge es legalmente posible y se puede realizar mediante un procedimiento denominado ‘anticipo de legítima’ o ‘herencia anticipada’, el cual se convierte a futuro en un mecanismo para evitar litigios entre familiares.
Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración su situación económica o si son resultado de un matrimonio. Para ser excluidos tendrá que existir una causa legítima, ya sea de desheredación o por indignidad.
Hoy tu diario El Men cumple con hacerte llegar este formato gratuito de Anticipo de Legítima en el que los padres podrán realizar en forma legal un adelanto de herencia para sus hijos.
ANTICIPO DE LEGÍTIMA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Anticipo de Legítima que otorga de una parte como LOS ANTICIPANTES don………………peruano, de ocupación ——, identificado con D.N.I. Nº ……………, estado civil casado, domiciliado en ……………….., distrito de…………… y doña ……………….., peruana, de ocupación ———-, identificada con D.N.I. Nº ……………….., domiciliada en ……………….. distrito de …………………y de otra parte como ANTICIPADOS, los menores……………….., peruanos ——– identificado con D.N.I. Nº ………. domiciliado en…………… , distrito de…………….., en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: LOS ANTICIPANTES son propietarios de un inmueble ubicado en………………………………….cuya inscripción consta en la Partida Registral Nº………del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao.
SEGUNDA: Conforme se desprende de la Partida de Nacimiento que se anexa y que Usted Señor Notario, se servirá insertar en la Escritura Pública que la presente minuta origine, los ANTICIPANTES son padres de los ANTICIPADOS, quien nació fruto del matrimonio entre ambos.
TERCERA: LOS ANTICIPANTES dan en calidad de anticipo de legítima en favor de los ANTICIPADOS, la propiedad del Inmueble descrito en la cláusula primera. LOS ANTICIPANTES declaran que el Anticipo de Legítima es puro, simple, sin condiciones y con dispensa de colocación.
CUARTA: El Inmueble objeto de anticipo de legítima se valoriza para estos efectos en S/………….. (………….soles).
QUINTA: LOS ANTICIPANTES declaran que sobre inmueble que da en anticipo de legítima, no pesa ningún gravamen, carga, hipoteca, usufructo, embargo, ni medida judicial o extrajudicial que pueda limitar el derecho de propiedad y libre disposición.
SEXTA: Todos los gastos que ocasionen el otorgamiento de la Escritura Pública que la presente minuta origine y la tramitación de los respectivos testimonios que se soliciten, serán de cuenta y cargo de LOS ANTICIPANTES.
SÉPTIMA: LOS ANTICIPANTES en representación de LOS ANTICIPADOS declaran expresamente que agradecen y aceptan el anticipo de legítima materia de la presente minuta en los términos y condiciones expresados en ella.
Agregue Usted Señor Notario, las demás cláusulas de Ley y extiéndase dos juegos de Testimonios de la Escritura Pública que la presente minuta origine.
Lima,……..de………..del 2026
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CÓMO HACERLO OFICIAL EN UNA NOTARÍA
El anticipo de legítima es la institución del Derecho Sucesorio por el cual el causante, a través de un acto de disposición a título gratuito, trasmite parte de los bienes que integran la legítima a favor de uno o más de sus herederos forzosos.
Dicha liberalidad debe contar con la aceptación del favorecido.
TÍTULO QUE DA MÉRITO
Parte notarial (Arts. 1625, 723 y 724 del C.C)
Solicitud de Anticipo ante Notario a fin que eleve a Escritura el acto de Anticipo de Legítima
Copia del DNI vigente del presentante.
La escritura pública de anticipo de legítima debe contener como mínimo:
Intervención o manifestación de voluntad del donante y el donatario, es decir, de quien transfiere como del que recibe el predio.
Debe indicar el valor real del predio donado.
Ubicación del inmueble con la indicación del dato de su inscripción en el registro de predios, Ej. Partida Electrónica Nº —–
Debe contener una cláusula de aceptación expresa del Anticipado.
Acreditar la condición de heredero forzoso insertando en la escritura: la partida de nacimiento o Adjuntando copia legalizada de la misma.
BASE LEGAL
Art. 723º, 724º, 831º y 1625º del Código Civil.
Art. 74 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008SUNARP-SN
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