La Ley N° 31047 promueve mejores condiciones laborales para las trabajadores del hogar, como derecho a gratificaciones, vacaciones y feriados
El magistrado Miguel Ángel Díaz Cañote, quien ocupa el cargo de juez superior en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima Este, resaltó la importancia de las leyes laborales para salvaguardar y asegurar los derechos de las trabajadoras y trabajadores domésticos en la zona.
El juez señaló que la Ley N° 31047 y su Reglamento, el Decreto Supremo n.° 009-2021-TR, han sido diseñados para alinearse con los principios del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
El juez afirmó que esta legislación tiene como objetivo equiparar los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar con los de aquellos empleados en el sector privado. Esto implica proporcionar acceso a una remuneración mínima vital, gratificaciones, periodos de descanso vacacional y feriados, además de garantizar condiciones laborales adecuadas.
Además, destacó que a nivel internacional, el Convenio 189 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos establece estándares esenciales que deben ser observados en todos los países, incluido el Perú.
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Contratos
El magistrado señaló que hasta la fecha persiste la informalidad en las labores domésticas. «Son más las personas que realizan esta labor sin un contrato establecido entre las partes, careciendo, de esta manera, de los derechos básicos que les corresponde«, afirmó.
Sin embargo, mencionó que la ley establece que, en tales situaciones, la relación laboral se considerará de duración indeterminada.
“La norma, además, señala que el contrato debe ser necesariamente por escrito y puede ser a plazo indeterminado o plazo fijo (modal: suplencia, temporal y servicio específico), y exige que los contratos sean registrados en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, explicó.
También destacó que una de las principales modificaciones y reconocimientos de esta legislación es la inclusión de las trabajadoras y trabajadores del hogar en la cobertura de EsSalud, así como la responsabilidad del empleador de retener las contribuciones de los trabajadores del hogar para su sistema de pensiones.
En casos de incumplimiento
Díaz Cañote también mencionó que las trabajadoras del hogar tienen la opción de presentarse personalmente ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que llevará a cabo inspecciones en el lugar de trabajo mediante sus procedimientos establecidos.
La Resolución de Superintendencia N.° 202-2022-Sunafil establece el Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del régimen de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
Además, añadió que las trabajadoras y trabajadores pueden presentar cualquier tipo de reclamo ante el Poder Judicial, ya sea en los juzgados de paz letrados o en los juzgados especializados en materia laboral, según corresponda la cuantía del reclamo.
“Se debe tener en cuenta que en esta relación laboral, como en los otros regímenes de trabajo, existe una relación desigual entre las partes; en ese sentido, si bien la norma reconoce los derechos laborales al empleado o empleada del hogar, puede que esta información no se esté difundiendo de forma adecuada y se continúe con la informalidad laboral; o por el temor del trabajador de exigir el cumplimiento de sus derechos reconocidos en la norma frente a su empleador, lo que conlleva a un trato injusto”, indicó.
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