Llevarán la justicia al domicilio de los pensionistas con audiencias especiales
En nuestra edición de hoy daremos a conocer todo sobre el segundo de los dos más recientes milagros que beneficiarán a los jubilados. El Poder Judicial ha planteado la Directiva “Audiencias Judiciales Especiales en el Domicilio de la Persona Adulta Mayor”, que permitirá realizar diligencias en el domicilio de la persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad grave o extrema garantizando su acceso a los servicios judiciales y protegiendo sus derechos fundamentales.
Las actuaciones procesales se realizarán en casos de abandono, maltrato, violencia familiar o sexual, alimentos, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción, y otras que el juez considere necesario y sea de su competencia, como por ejemplo los que se refieren a temas pensionarios.
Según el artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), la persona adulta mayor es aquella que tiene 60 o más años de edad. Así entre los adultos mayores, se encuentran los jubilados y pensionistas mayores de 60 años (60, 65, 70, 75, 80, por citar algunas edades) de los diferentes regímenes pensionarios.
De acuerdo al proyecto del Poder Judicial, el juez realizará la audiencia especial en el domicilio de la persona adulta mayor desarrollando los actos procesales conducentes según la vía procedimental pertinente, tales como el saneamiento procesal, promoción de la conciliación en los casos que hubiere lugar, fijación de los puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios y emisión de sentencia, de ser el caso.
El juez deberá dictar inmediatamente sentencia luego de terminada la audiencia especial, cuando corresponda, utilizando un lenguaje claro y sencillo para la persona adulta mayor.