TC reduce en 90% la devolución de aportes a fonavistas

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DEVOLUCIÓN DE APORTES SE REDUCE SIGNIFICATIVAMENTE
DEVOLUCIÓN DE APORTES SE REDUCE SIGNIFICATIVAMENTE

Según aproximaciones del FENAF, la devolución de aportes a fonavistas se reduciría en un 90% tras fallo del TC

Según estimaciones de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF) la devolución de aportes a fonavistas se reducería en un 90% tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) ante la demanda de inconstitucionalidad del Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República.

DEMANDA

En la demanda se cuestiona la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, sobre la devolución de aportes del FONAVI a los afiliados, por lo que los fonavistas exigen el retorno total de sus aportaciones.

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El TC declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad y determinó que los fonavistas solo deben recibir los aportes que realizaron, pero no los efectuados por los empleadores, incluidos en el Estado y otros. De este modo, la deuda del Estado se reduce de manera sustancial.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicó que las estimaciones asciende a S/42.000 millones; pero, ahora solo se devolverá S/6.600 millones, lo que significaría un monto de S/4.000 para cada exaportante.

LEY Nº 31173

La Ley Nº 31173 garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

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En ese sentido, según la norma legislativa del Congreso de la República, la devolución de las aportaciones comprende:

  • A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.
  • A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.
  • El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.

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