GESTIONES DE ASNAPER-PNP ANTE EL MEF LOGRARON MODIFICATORIA DE D.S. N° 004-2025-EF
El reajuste de las pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú (PNP) será pensionable y permanente; mérito a las gestiones que realizó ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la ASOCIACIÓN NACIONAL UNIDA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL PNP, EN SITUACIÓN DE RETIRO (ASNAPER-PNP) en la persona de su presidente Hugo Santos Gálvez.
Así se establece en el Decreto Supremo Nº 057-2025-EF publicado el jueves último, en el cual se precisa que el reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas del Montepío, es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente.

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El presente Decreto Supremo tiene por objeto MODIFICAR EL NUMERAL 3.4 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 004- 2025-EF, Decreto Supremo que aprobó el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
En el Decreto Supremo Nº 004- 2025-EF del 19 de enero del 2025 se establecía que el reajuste no forma parte de la remuneración consolidada, ni constituye un aumento de la pensión.
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ASNAPER PNP presento el Oficio N° 005-2025-ASNAPER PNP, SOLICITANDO QUE SE FORMULE Y PUBLIQUE UN DECRETO SUPREMO, DONDE se MENCIONA QUE EL REAJUSTE DE PENSIONES ES DE CARÁCTER PENSIONABLE Y PERMANENTE A MÉRITO DEL INFORME N° 072-2025-EF.
Asimismo, se precisaba que el reajuste se otorgaba a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 19846 y del Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del decreto supremo.




