En el siguiente proceso de devolución del FONAVI estarán registrados todos los ex aportantes sin excepción, incluso los llamados “excluidos” y los que cobraron su adelanto de 10 soles por mes aportado conforme al injusto decreto 016.
Comisión Ad Hoc viene realizando la actualización del padrón nacional
Así lo informó Andrés Alcántara miembros de la Comisión Ad Hoc del FONAVI y también presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de Los Pueblos del Perú – ANFPP, quien manifestó que para lograr los pagos se viene realizando la actualización del Padrón Nacional de Fonvistas a cargo de dicha Comisión.
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Alcántara manifestó que los que fueron excluidos de los pagos anteriores (las 19 listas) por haber tenido deudas con el Banco de Materiales y otros motivos, no fueron considerados dentro de los pagos a través del decreto 016 en que se fijó la ilegal suma de 10 soles (por mes aportado); pero ahora, al ya no existir esa injusta norma dada por el Gobierno, todos los fonavistas sin excepción alguna, cobrarán la devolución de sus aportes.
El dirigente dijo también que los fonavistas pueden entregar su información a través del Formulario 1 a fin que se inicie su historia laboral, se construya su base de datos y así poder ser incluidos en el Padrón Nacional de Fonavistas.
Alcántara recordó que en la última reunión de la Comisión Ad Hoc, se firmó un acuerdo (Nº 1/02-2021) que permitirá continuar en el camino de la devolución de aportes que esta vez será todo completo, es decir se devolverá el monto total de sus aportes.
EL ACUERDO
En ese sentido dicho acuerdo dice a la letra: “Encargar a la Secretaria Técnica continuar con el registro del Formulario N°1 – Historial Laboral de los fonavistas y solicitar a los empleadores, entidades oficiales y a los fonavistas, información respecto de los aportes monetarios de los trabajadores como contribución al FONAVI, con la finalidad de adecuar el poblamiento de la información de aportes monetarios en la base de datos, que conforman el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de acuerdo a la Ley 29625, su reglamento aprobado por el D.S. 006-2012-EF y las sentencias del Tribunal Constitucional, estando al contenido y propuesta de la Secretaria Técnica en los Informes Nº 01-2021-EF/ST.01.06 y Nº 010-2021-EF/ST.01.06.”
Finalmente, Alcántara invocó a todos los fonavistas a entregar su historial laboral para que se puede armar su base de datos; de no saber cómo hacerlo pueden recibir orientación en su local de la ANFPP, ubicada en Jr. Cailloma 824 Cercado de Lima.