Salen nuevas modalidades y plazos para pago a fonavistas

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Fonavistas
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CONGRESO BUSCA ADELANTAR DEVOILUCION A EXAPORTANTES

En el retorno a las actividades legislativas, la parlamentaria María Acuña (Alianza Para el Progreso) presentó en el Congreso de la República un proyecto de ley para que la devolución de los aportes realizados por los trabajadores al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se pueda realizar también en acciones de empresas del Estado.

La iniciativa busca modificar la Ley 29625, que establece el proceso de devolución del dinero del Fonavi, a fin de que dicha alternativa se sume a las otras modalidades establecidas.

El cambio aplicaría al artículo 7 de dicha norma, donde se mencionan las modalidades de devolución actualmente vigentes: en efectivo, en bonos, en viviendas o terrenos de interés social, en compensaciones tributarias y en pagos compensatorios de deudas.

Asimismo, se plantea modificar el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de establecer los pasos que deberá aplicar la Comisión Ad Hoc encargada del procedimiento de devolución del Fonavi.

La propuesta señala que la comisión deberá primero tener el padrón actualizado de fonavistas, para luego realizar un procedimiento virtual para que cada uno de ellos elija una de las formas de devolución señaladas en el artículo 7.

Luego la Comisión Ad Hoc deberá hacer público el resultado acumulado por cada modalidad y coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía las acciones a realizar por cada modalidad escogida.

El último paso será atender en forma prioritaria a las personas mayores de 70 años; a las personas con discapacidad registradas en el Conadis y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

PODRÁN TENER ACCIONES DE EMPRESAS ESTATALES

Además, se precisa que, para la modalidad de devolución en acciones de empresas del Estado, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (Fonafe) establecerá en un plazo de 90 días el cronograma de acciones y estrategias a realizar para la factibilidad de la emisión de títulos valores y transferencia de acciones de las empresas estatales.

“En el caso de la modalidad de pago por transferencia de acciones de empresas del Estado, en ningún caso estas transferencias podrían sobrepasar el 49% del total de acciones de una empresa estatal”, agrega el proyecto de ley.

En la exposición de motivos, se indica que la idea de la propuesta es dinamizar el proceso al ofrecer otras formas de devolución que impliquen “menos liquidez que el dinero corriente”, a fin de que el Estado pueda cumplir con mayor prontitud con la deuda ocasionada por el Fonavi.

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¿QUÉ DEBE HACER LA COMISIÓN AD HOC?

El proyecto también modifica el artículo 10 de la “Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”. En ese sentido, la Comisión Ad Hoc debe utilizar este procedimiento:

-Tener un padrón actualizado de fonavistas, considerando el valor real de la deuda.

-Realizar un procedimiento virtual para que cada fonavista elija una de las formas de devolución descritas en el artículo 7 y así establecer el monto de deuda por cada modalidad.

-Hacer público el resultado acumulado por cada modalidad.

-Coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía, las acciones a realizar por cada modalidad escogida.

-Atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

¿CÓMO SE EJECUTARÍA?

  • Devoluciones en viviendas de interés social
  • Devoluciones en terrenos urbanizados de interés social
  • Devoluciones en efectivo
  • Devoluciones en bonos
  • Devoluciones en compensaciones tributarias
  • Devoluciones en pagos compensatorios de deudas
  • Devoluciones en acciones de empresas del Estado.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA DEVOLVER?

Las diferentes instituciones gubernamentales cuentan con un plazo de 90 días para delimitar un cronograma de acciones y estrategias a realizar:

  • Para la modalidad de devolución en Viviendas de Interés Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
  • Para la modalidad de devolución en Terrenos Urbanizados de Interés Social, la Superintendencia de Bienes Nacionales establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
  • Para la modalidad de devolución en Efectivo, el Ministerio de Economía y Finanzas establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
  • Para la modalidad de devolución en Bonos, el Ministerio de Economía y Finanzas establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
  • Para la modalidad de devolución en Compensaciones Tributarias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
  • Para la modalidad de devolución en Pagos Compensatorios de Deudas, el Ministerio de Economía y Finanzas establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar.
  • Para la modalidad de devolución en Acciones de Empresas del Estado, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE) establece en un plazo de 90 días establece el cronograma de acciones y estrategias a realizar, para la factibilidad de la emisión de títulos valores y transferencia de acciones de las empresas estatales.

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