Sale tabla con aumentos que debe tener cada jubilado

0
3655
Jubilados
Jubilados

En base a la Ley N° 23908 que toma en cuenta la Remuneración Mínima Vital

Como se recuerda, la Federación Nacional de Personas Adultas Mayores del Perú (FENAPAM-PERU), que agrupa a miles de pensionistas, decidieron contratar a la perita judicial de Lima, doctora Luz García Piérola, quien finalmente preparó el informe pericial contable de parte (con más de 200 folios), en el que concluye que para aplicar la Ley N° 23908, debe tenerse en cuenta el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de pago.

De dicho informe se concluye que, a la fecha, el valor de la Remuneración Mínima Vital asciende a S/. 930, por consiguiente los tres mínimos de la Ley N° 23908 asciende a S/. 2,790 (3 x 930 = 2,790), que es el monto que se viene exigiendo en aplicación de la sentencia N° 0703-2002-AC/TC.

Esto especificado en el artículo 1 de la Ley N° 23908, donde se manifiesta lo siguiente: Fíjese en una cantidad igual a tres sueldos mínimos vitales establecidos por la actividad industrial en la Provincia de Lima, el monto mínimo de las pensiones de invalidez y jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.

Tabla de aujmentos jubilados
Tabla de aujmentos jubilados

Los pensionistas señalan que, a fin de contar con mayores elementos de juicio, han acudido a la Defensoría del Pueblo, al Colegio de Abogados de Lima, al estudio jurídico privado Torres y Torres Lara, y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales todos han señalado que para aplicar La ley N° 23908, debe tomarse como base el valor de la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago, según el cuadro siguiente: