CONOCE QUÉ HACER PARA ACCEDER Y DISPONER DE ELLOS EN FORMA LEGAL
La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo (Art. 108 Ley General de Salud – en adelante LGSA).
El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte (art. 108 LGSA).
Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen (art. 108 LGSA).
¿Qué pasa con las cuentas bancarias de un familiar que acaba de fallecer?
Cuando un familiar fallece, sus bienes y cuentas bancarias forman parte de la sucesión hereditaria, por lo que no pueden ser dispuestos libremente hasta que se acredite la titularidad de los herederos.
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5.1. Cuentas bancarias
Los bancos, como práctica de protección, suelen suspender temporalmente las operaciones de la cuenta del fallecido (congelamiento de fondos). Para poder disponer de los fondos, los herederos deben presentar documentos como: certificado de defunción, testamento (si existe) o declaratoria de herederos según corresponda.
Este procedimiento no tiene una norma específica que ordene el congelamiento, sino que surge de la responsabilidad del banco de proteger los fondos y evitar pagos indebidos. La ley civil reconoce que los bienes del fallecido forman parte de la sucesión, y mientras no se formalice la sucesión, los bancos no pueden entregar los fondos a terceros.
Los herederos pueden:
Solicitar el levantamiento de los fondos una vez acreditada su condición de sucesores.
Designar el destino de los fondos conforme a la partición hereditaria acordada entre ellos.
5.2. Bienes del fallecido
Los bienes, sean muebles o inmuebles, también quedan sujetos a la sucesión, que puede ser testada o intestada. Mientras no se complete la sucesión, los bienes no pueden ser transferidos ni vendidos por terceros. Para inmuebles, se realiza la inscripción correspondiente en el Registro de Predios; para bienes muebles registrables, en el Registro de Bienes Muebles de SUNARP, y los bienes no registrables se acreditan mediante documentos privados.
¿Qué pasa con los bienes del familiar que acaba de fallecer?
6.1. La sucesión (testada o intestada)
Los bienes los van a heredar los herederos forzosos del padre (hijos, padres, cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita) haya testamento o no salvo los casos de indignidad o desheredación.
6.1.1. La sucesión en la sociedad de gananciales
Cuando la sociedad de gananciales haya fenecido por muerte o declaración de ausencia del padre, el otro tendrá preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.
Asimismo, cuando sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa.
Este derecho recaerá sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.
La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de estos.
Si el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario.
Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación.
Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar. Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este se extinguen, quedando expedita la partición del bien.
También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos.
Entendemos que se generará una indivisión respecto de la casa habitación o del negocio familiar de así requerirlo la cónyuge sobreviviente o la conviviente sobreviviente con unión de hecho inscrita, pero también podría rechazar la adjudicación, el derecho de habitación vitalicia y la facultad de arrendar el bien. Y en ese caso podría ponerse de acuerdo con los hijos en cómo efectuar la partición de los bienes hereditarios incluyendo la casa habitación o el negocio familiar.
6.1.2. La sucesión en la separación de patrimonios
Cuando haya separación de patrimonios, no habrá derecho de adjudicación, derecho de habitación ni de arrendador alguno. En este supuesto la cónyuge recibirá su cuota de heredera y nada adicional salvo que el testamento le confiera a ella o a algún otro forzoso algún bien o derecho dentro de la libre disposición del testador.
Finalmente recordemos que en el matrimonio se podrá optar por cualquier de los dos regímenes patrimoniales del matrimonio, en cambio la unión de hecho solo se regirá por las reglas de la sociedad de gananciales.
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