Reintegro 4: fonavista, esto te depositan este jueves 28

0
1909
Fonavistas
Fonavistas

CONOCE CÓMO SE APLICA TU DEVOLUCIÓN SEGÚN FÓRMULA Y APORTE PERSONAL

Dirigentes Luis Luzuriaga y Jorge Milla, lo detallan todo solo en EL MEN

Jorge Milla
Jorge Milla

Dentro de la Ley 31928, la comisión ad hoc Fonavi, implementó una fórmula para determinar el monto de la devolución. Esta tendrá en consideración los periodos y porcentaje de la aportación que van desde el 0,5% hasta el 9%. Y que permite de acuerdo a las remuneraciones percibidas y los años de aportes reconocidos fijar montos considerables de devolución. Jorge Milla, miembro fonavista de la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución, indica se devolverá los fondos a todos aquellos trabajadores que hayan aportado entre enero de 1980 y agosto de 1998, teniendo en cuenta los montos inexistentes hasta antes del año 90 aplicando los 10.69 del TC y posterior tasa de interés legal efectiva que aun determinan los pagos a cuenta.

Los que han podido ser parte de este grupo de pago son las personas que tuvieron un adelanto del Grupo 1 al Grupo 19, este grupo está pagando a un buen porcentaje, aquellos fonavistas con aportaciones. Y quiero explicar lo siguiente: la devolución de acuerdo a la ley y a lo que ha establecido el TC es que se devuelvan a los fonavistas el total de sus aportaciones debidamente actualizado, eso es lo que se tiene que dar. Pero hay un inconveniente porque la gran mayoría de fonavistas en este momento no cuenta con la información de sus aportaciones, sabemos sí, cuándo inicio su trabajo y cuándo terminó, cuándo revisamos la resolución de jubilación, su cuadro de resumen, ahí está establecido cuántos meses la ONP le reconoció a ese fonavista, pero no está manifestado cuánto era lo que el fonavista ganaba y cuál era su sueldo, cuáles son sus aportaciones. Entonces, según el primer informe que dio la secretaria técnica, su proyección era llegar al 5% de la identificación de las aportaciones, o sea, de cada 100 fonavistas solo a 5 fonavistas se les podría identificar las aportaciones que hicieron al Fonavi”, reveló el dirigente.

Fonavi - Base legal - Vigencia
Fonavi – Base legal – Vigencia

TC CAMBIÓ IPC POR TASA INTERÉS LEGAL EFECTIVA 

“Este grupo tiene fonavistas a los que se les ha identificado las aportaciones, en ese sentido ha habido un buen trabajo que ha desarrollado la secretaria técnica y del fonavista también, porque ha habido muchos fonavistas que tenían a la mano su información, sus boletas, lo han presentado, eso ha significado se haga el cálculo y el monto que ha recibido ha sido superior a 4,681 soles que es el promedio. Otro inconveniente es cuando el fonavista acabó su vida laboral del 89’ hacia atrás, es más, del 91’ para atrás, va emocionado al Banco de la Nación a cobrar su reintegro y saca 500 soles, 600 soles, 300 soles. Se dice: ‘pero yo aporté 8 años, 10 años, y mira la cantidad que estoy cobrando, literalmente una miseria’.

Aportes Fonavi
Aportes Fonavi

Aquí lo que está pasando es que el TC resolvió de una manera injusta, ilógica, inconstitucional afectando a millones de fonavistas, el Congreso de la República, este congreso, a través de la Ley 31454 y la Ley 31173 que si fue del anterior congreso, establecieron que el criterio de actualización es el Índice de Precio al Consumidor (IPC) porque las aportaciones de los fonavistas se dieron en 3 monedas: sol de oro, inti, y nuevo sol, entonces tenemos dos momentos de aportes con monedas devaluadas que ya no existen que es sol de oro y el inti”, explicó.

“El Congreso dice ¿qué hacemos? es recuperar la capacidad de compra que tenía tu aporte, más los intereses correspondientes. Si el año 80’. usted revisa sus boletas y hay un promedio de 300, 400 soles oro de aporte por mes, en promedio usted aportó 3, 500 soles de oro de esa época, ¿qué podrías comprar con esos 3, 500 soles de oro? ¿Cuántos sacos de arroz, cuántos sacos de azúcar? Ahora que te devuelven tu dinero, te tienen que devolver un monto que te permita comprar lo mismo”, detalló Milla.

“¿Qué hizo el TC en su última sentencia?, estableció que el mecanismo de cálculo sea la tasa de interés legal efectiva, ¿cómo le voy aplicar el interés a una moneda que ya desapareció, que ya se devaluó? Entonces declaró inconstitucional esa orden del Congreso, que se actualice con el IPC, ahora que revisamos los fondos aportados y aplicamos la tasa de interés legal efectiva, se licua y nos da casi cero, porque no es la forma correcta de actualizar monedas que ya no existen, la tasa de interés legal efectiva nos conviene cuando amortizamos en moneda vigente, del ‘ al 98’ si va bien la tasa de interés legal efectiva, que tampoco es lo correcto porque esta TILE es la más baja”, argumentó.

Fonavi - Base legal - Vigencia
Fonavi – Base legal – Vigencia

Leer también [Términos de intercambio crecieron 17.6% en Perú]

 

LA TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA

“En el proceso de devolución, las normas que han salido en el tiempo, referéndum, y la norma que restituyó la ley del referéndum que fue derogada por esta ley de los 10.69 soles, establece que se debe devolver las aportaciones actualizadas, ahí se da una controversia, porque la ley aprobada en referéndum establece que la devolución tiene que ser actualizada con LA TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA, ese era el gran problema porque la tasa de interés legal efectiva del 80’ al 92’ no existe y a partir de agosto del 92’ para adelante, la tasa de interés legal efectiva se aplica con el nuevo código civil, solamente se actualizaban las aportaciones del 92’ para adelante y para atrás no había tasa, era tasa de interés nominal, eso era prácticamente cero soles, la actualización era cero.

Es más, eran monedas que no existían, no se iba a devolver nada y ni siquiera actualizado. Cuando se hizo el proceso en el congreso el año 2020 se procuró que en la nueva ley se estableciera que las aportaciones se iban a actualizar por el lado del poder adquisitivo, o sea tanto compraba yo en ese momento con ese dinero, igual debo comprar ahora, ese fue el criterio base, el índice de consumo, y como toda deuda, porque la deuda del Fonavi es deuda pública, el TC se ha pronunciado que es una deuda interna que tiene el estado con los fonavistas, y de ACUERDO AL ART.75 forma parte de la deuda pública del país, del estado, tiene que pagarse con intereses, porque el estado cuando paga su DEUDA PÚBLICA INTERNA O EXTERNA LA PAGA CON INTERESES”, acotó.

En el 2023 se tuvo que resolver porque el TC emitió una sentencia, en esa sentencia el tribunal dijo que aplicar la actualización del dinero por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) o el poder adquisitivo significaba que el estado iba a incrementar, había un incremento muy fuerte en su deuda pública, el TC reconoce que es deuda pública pero que eso iba afectar el tema de la deuda pública externa en el sentido de solicitar créditos internacionales, dado que al aumentar su deuda pública interna en relación a su PBI significaba que el Perú perdía competitividad en ese sentido, porque su margen se iba ir reduciendo, entonces eso iba a afectar dijo el tribunal, el tema de endeudamiento externo para poder financiar el presupuesto en el gobierno.

 


¿Y QUÉ COSA ERA LA RECAUDACIÓN?     

“Era lo que había sido descontado de la remuneración del trabajador y que, según ellos, había llegado al Banco de la Nación que tenía la caja y siempre la ha tenido hasta que se liquidó el Fonavi. Según el MEF, la recaudación en el tiempo del 80’ al 95’ de los aportes del trabajador que llegó de las planillas a la ventanilla del banco fue 1, 300 millones de soles, eso fue lo recaudado, lo que ingresó, la lucha interna fue fuerte y se logró establecer un consenso, fue un tema de legalidad, bueno si se ha recaudado, que se devuelva lo que se ha recaudado en soles oro, lo que se ha recaudado en intis y que se devuelva lo que se ha recaudado en sol actual, devuélvase de acuerdo a cada moneda”, detalló, por su parte, el presidente fonavista Luis Luzuriaga.

¿Y QUE SE IBA A DEVOLVER DEL 80 AL 91?

“Los confrontamos y los pusimos contra la pared, ellos mismos dijeron, pero no vamos a devolver nada, nosotros no podemos permitir que se agarre el dinero del 91 para adelante, porque fue lo que aportó esa gente y en esa moneda para dárselos a todos por igual, no se puede, es quitarle su patrimonio a él para dárselo a los otros, eso obligó a que se tuviera que variar de posición por parte del ejecutivo, entonces ¿qué vamos a hacer con esta aportación de los 10.69? tiene que ser un pago a cuenta de la cancelación del total de las aportaciones , ese es un adelanto y tenemos un dinero en la comisión, sobre ese criterio, avancemos y vayamos adelantando ese dinero, pero A CUENTA DE LAS APORTACIONES”, expuso Luzuriaga Garibotto.

 

SIEMPRE FUE A CUENTA DE LAS APORTACIONES

Antes de eso era la recaudación: si tenías 1, 300 millones y lo actualizas, te da 6, 680 millones y si vas a devolver la recaudación lo que vas a devolver es 6, 680 millones, ya tienes la cantidad determinada y eso se rompió porque la aportación depende de cada trabajador, lo que aportó lo que ganaba, los periodos que trabajó, o sea para cada trabajador es una cifra determinada y con la recaudación es una cantidad fija mensual, no había forma, el fondo es tanto, está en función a la suma de todos los certificados de aportación, todos los certificados de aportación. De los 2 millones, eso es el fondo, con la recaudación no, ¿cuánto ingresó al Banco de la Nación?: 1, 300 millones, que se devuelva lo recaudado de acuerdo a cada periodo de aportación y de moneda, del 80’ al 91’ era nada”.

 

¿ENTONCES QUÉ IBAS A DEVOLVER?

“Se hizo la Ley 31928 para que el dinero que había en caja, en la comisión, en ese momento eran 2, 300 millones, se pudiese adelantar en función a la actualización de los 10.69 soles que se dio la vez pasada, salió la norma en noviembre del 2023 y logramos que se diera inicio al pago a cuenta de las aportaciones, por eso ahora hay muchas personas que están cobrando 18 mil soles, 20 mil soles, porque hay empresas, que son las más grandes del país, que son privadas que han enviado información de su data de sus trabajadores, mientras más ganaban, más aportaban”, acotó.

 

Leer también:

19990: 5 retiros progresivos y pensión de 1.230 soles