“Quieren dilatar devolución a fonavistas con ‘Acción popular’”

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Andrés Alcántara
Andrés Alcántara

DIRIGENTES CUESTIONAN APELACIÓN A SALA CONSTITUCIONAL HECHA POR ANDRÉS ALCÁNTARA

Según la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-Perú), la insistencia de un ciudadano identificado como Andrés Alcántara en su demanda de ‘Acción Popular’  busca entorpecer el proceso de devolución a los exaportantes, pues ya atrasó cinco meses la continuidad de los pagos a favor de ellos.

“Dirigentes fonavistas y ex aportantes mostraron repudio unánime a la actitud del individuo Andrés Alcántara Paredes que ha apelado la decisión de la Tercera Sala Constitucional que resolvió declarar INFUNDADA su demanda de ‘Acción Popular’ que interpuso con la finalidad que el Poder Judicial declarase la NULIDAD total (incluyendo el Artículo 43° del D.S. 280-2023-EF) del proceso de evaluación de 350 mil fonavistas para su incorporación al Padrón Nacional de Fonavistas, y que, la Comisión Ad Hoc venía efectuando al amparo de los Artículos 2° y 6° de la Ley 31173, de la Sentencia 016-2021 del Tribunal Constitucional y el Artículo 43° del D.S. N° 280-2023-EF.

La Sala Constitucional declaró infundada la demanda POR NO EXISTIR CONEXIÓN ALGUNA (adolece de un debido desarrollo argumentativo) entre los argumentos para sustentar la inconstitucionalidad del Artículo 43° del D.S. N° 280-2023-EF que dispone la evaluación y la vulneración de la Constitución y los derechos de propiedad de los fonavistas, pero, además la Sala le ACLARO que en realidad, lo que en concreto pretende es CUESTIONAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS de la Comisión Ad Hoc en el procedimiento de la devolución de los aportes, en otras palabras, es una demanda sin sentido alguno, interpuesta solo para hacer perder o ganar tiempo, PERO, ¿en contra de quien o a favor de quién?”, expresaron.

 

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“Con la aclaración del Poder Judicial (P.J.), no queda duda alguna que esta demanda HA SIDO PRESENTADA PARA FAVORECER A ALGUIEN Y PERJUDICAR A LOS FONAVISTAS, EN OTRAS PALABRAS, HA SIDO ELABORADA EX PROFESAMENTE POR UN CONCURSO DE INTERESES CON PERVERSOS FINES. Para empezar a razón de la admisión de la demanda los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión Ad Hoc, aprobaron con sus votos en mayoría la suspensión del proceso de evaluación “hasta que el P.J. resuelva”, cinco meses después resolvió declarando INFUNDADA la demanda y este individuo vuelve a interponer ante la CORTE SUPREMA una APELACION contra lo resuelto por la Sala Constitucional, nuevamente se dilatará la evaluación más tiempo perjudicando a 350 mil fonavistas a los que la Ley N° 31173 les ha reivindicado su derecho de propiedad sobre las aportaciones que conforman los recursos del Fonavi”, detallaron los verdaderos dirigentes fonavistas.

Infundada demanda de accion popular
Infundada demanda de accion popular

SE TRABA EVALUACIÓN Y POSTERIOR DEVOLUCIÓN

“El proceso de evaluación, determinado por el Tribunal Constitucional, iniciado a partir del D.S. N° 280-2023-EF, LE HA PERMITIDO A LA COMISIÓN AD HOC APROBAR LA INCORPORACIÓN AL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES A 32,025 FONAVISTAS QUE ACCEDIERON A PRÉSTAMOS CON RECURSOS DEL FONAVI PARA CALAMINAS PARA RECONSTRUIR EL TECHO DE LA VIVIENDA SINIESTRADO POR EL FENÓMENO DEL NIÑO (TECHO LIVIANO) Y A 74,602 FONAVISTAS QUE ACCEDIERON A PRÉSTAMOS CON RECURSOS DEL FONAVI PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA Y DESAGÜE, EN TOTAL DURANTE  EL AÑO 2024 SE INCORPORARON AL PROCESO DE DEVOLUCIÓN 106,627 FONAVISTAS.

La demanda de nulidad del proceso de evaluación ha significado que 231,804 FONAVISTAS COMPRENDIDOS EN PRÉSTAMOS PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ELECTRIFICACIÓN, CRÉDITOS BANMAT Y OTROS NO PUEDAN SER EVALUADOS para su incorporación al proceso de la devolución. ¿Qué fines persigue este señor?”, acotaron.