Cuando una persona está afiliada al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), sus aportes no se pierden tras su fallecimiento. La legislación peruana dispone que estos recursos pueden transformarse en una pensión destinada a los familiares directos del asegurado, con el fin de ofrecer una protección económica mínima a quienes dependían de él o ella.
Si el trabajador fallecido deja cónyuge o hijos, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contempla pensiones de viudez y orfandad. Pero si la persona no estaba casada ni tenía descendencia, la normativa prevé la pensión de ascendencia, una posibilidad para los familiares en ausencia de esposa o hijos.
Esta prestación corresponde a los padres del asegurado fallecido, siempre que reúnan requisitos específicos. De esta forma, se reconoce el esfuerzo realizado por quien aportó al SNP, proporcionando respaldo económico a sus progenitores durante su vejez u otra situación de vulnerabilidad.
Este beneficio se otorga de por vida y está dirigido a los progenitores que dependían económicamente del asegurado, garantizándoles sustento ante la pérdida de quien era su principal apoyo.
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REQUISITOS PARA RECIBIR PENSIÓN DE ASCENDENCIA
- El padre debe tener por lo menos 60 años y la madre, 55 años. Si no alcanzan estas edades, es fundamental acreditar una invalidez con un certificado médico emitido por una comisión médica.
- Los padres deben haber dependido económicamente del afiliado al SNP.
- No pueden percibir ingresos superiores al monto de la pensión que les correspondería.
La solicitud de este beneficio puede realizarse virtualmente en la plataforma onpvirtual.pe, donde, en la sección “Soy familiar”, se encuentra la opción “Pensión para madre o padre”. El trámite se efectúa mediante videollamada, disponible de lunes a viernes de 8:00 a 17:00.
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